Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2020, expediente FCB 077062/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS : “D’AQUILA, M.B. c/ ESTADO NACIONAL –
MINIST. DE SEG. P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
D’AQUILA, M.B. c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE
SEG. P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
(Expte. N° FCB 77062/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado del Estado Nacional, en contra del proveído dictado con fecha 6 de agosto de 2019 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que dispuso “…En cuanto al defecto legal planteado por la demandada, entendiendo el suscripto que de los términos de la demanda surge que la actora reclama la incorporación en el rubro haber y el retroactivo correspondiente de la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017 mediante el decreto 380/2017 y 463/2017 como suplementos por zona y por función policial operativa y sean computados en su haber mensual como remunerativas y bonificables, con más intereses y costas, lo que es reiterado por ésta al contestar el traslado, no se advierte la falta de precisión invocada, a lo que cabe agregar que la accionada pudo efectuar su defensa contestando traslado de la demanda, corresponde rechazar la excepción de defecto legal opuesta.”
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA
NAVARRO – A.G.S. TORRES – L.R.R..
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
32614852#257897114#20200612091233006
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS : “D’AQUILA, M.B. c/ ESTADO NACIONAL –
MINIST. DE SEG. P.F.A. Y OTRO s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado del Estado Nacional, en contra del proveído dictado con fecha 6 de agosto de 2019 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que dispuso “…En cuanto al defecto legal planteado por la demandada, entendiendo el suscripto que de los términos de la demanda surge que la actora reclama la incorporación en el rubro haber y el retroactivo correspondiente de la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017 mediante el decreto 380/2017 y 463/2017 como suplementos por zona y por función policial operativa y sean computados en su haber mensual como...
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