Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2006, expediente Ac 99651

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.651 "D'A., R.A. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo. Inc. de Comp. entre J.. C.. y Com. nº 10 y Cám. Penal de La Plata".

//Plata, 15 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.D. y otros internos de la Unidad Penitenciaria nº 1 de L.O. dedujeron acción de amparo por la que denuncian, con sustento en diversos argumentos, que el régimen excarcelatorio actual es violatorio de la Constitución nacional y de los Pactos Internacionales incorporados a ella así como de la Constitución provincial en normas que citan y que piden sean declaradas inconstitucionales (fs. 1, 2/12 vta.).

    El J.ado en lo C.il y Comercial nº 10 de La Plata -que resultó sorteado por la Receptoría General de Expedientes (fs. 13)-, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la misma jurisdicción para un nuevo sorteo (fs. 15 y vta.).

    La no aceptación y devolución que produjera dicho organismo (fs. 17) y la elevación dispuesta por el juez civil (fs. 20), motivó que esta Corte se expidiera en los términos del art. 161 inc. 2 de la Constitución provincial, disponiendo la remisión de las presentes a aquél a los efectos de sortear el órgano que debía resolver (resol. del 1-XI-2006, fs. 21/22 vta.).

    Recibidas las mismas por el J.ado de Garantías en lo Penal nº 3 de La Plata, éste consideró inaplicable la normativa referente alhabeas corpusy declinó su intervención pues, en base a precedentes de esta Suprema Corte que citó, entendió que la acción ejercida pretendía la declaración de inconstitucionalidad de distintos artículos del Código Procesal Penal, por lo que resultaba de la competencia originaria de este Tribunal, elevándolos (fs. 28/29).

  2. Como establece el art. 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, esta Corte ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esa Constitución y se controvierta por parte interesada (inc. 1 del art. cit.).

    No obstante ello, no es ocioso señalar que la cuestión constitucional puede plantearse ante cualquier juez (control difuso) sin que sea indispensable acudir inexorablemente ante esta Corte a través de la acción de inconstitucionalidad (conf. doct. causa Ac. 68.000, sent. del 24-XI-1999, entre otras).

    En este sentido, interpretando el art. 57 de la Constitución provincial que...

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