Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 057966/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE.NRO: CNT 57966/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO 83090 SALA

  1. AUTOS: “D´ANNUNZIO, JULIETA C/ HOSPITAL ALEMAN ASOC.

    CIVIL Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 71).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 570/578 vta.) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 584/602 vta. Las codemandadas Médicos Asociados Sociedad Civil y Hospital Alemán Asociación Civil contestaron agravios (v. fs. 604/606 y fs. 607/612). A su vez los D.. A.C.B. y S.G.B. se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 580/581 vta. y fs. 583). El letrado de la parte actora también se queja porque considera reducidos los honorarios que le fueron regulados (v. fs. 584).

  3. Se queja la accionante porque la señora jueza a quo concluyó que no existía relación laboral con el Hospital Alemán. Afirma que la sentenciante realizó una interpretación errónea de la prueba vertida en autos y que el análisis de la prueba testimonial permite concluir que la actora trabajó para el Hospital Alemán, inserta en una organización ajena, bajo una jefatura, con los elementos de trabajo provistos por el receptor de sus servicios. Señala que está demostrada la subordinación jerárquica.

    Agrega que la actora no asumía el riesgo de la explotación pues fue contratada por el Hospital para la atención de los pacientes que requerían médicos de su especialidad –

    oncología- resultándole ajena una mayor o menor afluencia de pacientes. Sostiene que el modo de retribución está contemplado en el art. 104 LCT como comisión colectiva y que ello no obsta la existencia de una relación laboral. Agrega que la actora no fijaba el precio de su propia prestación ni negociaba con las obras sociales o prepagas el monto de sus honorarios. Manifiesta que, en consecuencia, le asistió derecho a considerarse despedida y que son procedentes las indemnizaciones por despido así como las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT. A., también la desestimación de la pretensión respecto de Médicos Asociados Sociedad Civil en los términos del art. 29 LCT. Subsidiariamente, se agravia por la imposición de costas y por los honorarios regulados a las representaciones letradas de los demandados por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24206782#239300849#20190711102119788

  4. En el escrito de inicio, la actora invocó que ingresó a trabajar para el Hospital Alemán, inserta en una organización empresarial, como integrante médica del equipo de oncología, el 27/12/07. Agregó que dependía funcionalmente del jefe de servicio, Dr. Bas.

    Médicos Asociados Sociedad Civil, al contestar demanda, sostuvo que fue constituida en el mes de octubre de 1981, por 72 profesionales que concurrían habitualmente al Hospital Alemán y que celebraron con esta institución un contrato de prestación de servicios médico asistenciales, suscripto en junio de 2000, por la totalidad de cápitas correspondientes al padrón de afiliados del plan de salud del Hospital Alemán (v. fs. 188/192). Aclaró que, en virtud de ese instrumento, contrata a profesionales médicos necesarios para la atención de los socios del PMHA. Afirmó que, en ese contexto, contrató los servicios de la actora para que atendiese pacientes adheridos al PMHA en la especialidad de oncología. Sin embargo, luego agregó que: “en el mes de diciembre de 2010 el Hospital Alemán, a través de nota cursada por el Jefe de Servicio de oncología, informa a MASC del ingreso a dicho Servicio, como médica del staff, a la Dra. D´Annunzio informando, con relación a la misma, que las consultas que realice a pacientes adherentes del PMHA, tanto en consultorios como en internación, deberían ser facturadas a nombre del Dr. Bas” (v. fs. 190 vta). Explicó que la actora no fue contratada en forma directa por MASC sino que pasó a detentar como prestadora de servicios para la sociedad civil a partir del momento en que el Hospital Alemán le informara su ingreso a ese servicio (v. fs. 191).

    En definitiva, de los propios términos del responde surge que la actora fue contratada por el Hospital Alemán para brindar servicios en el sector de oncología y que fue esa codemandada quien interpuso en la relación a Médicos Asociados comunicándole el ingreso y la forma en que debía abonarle los servicios prestados por la atención de pacientes adheridos a Plan Médico del Hospital Alemán.

    Por su parte, el Hospital Alemán reconoció la prestación de servicios de la actora ya que sostuvo que realizaba prácticas médicas en la sede de su empresa. Sin embargo, negó la existencia de relación de dependencia porque, según sostuvo, no se daban las notas tipificantes y agregó que la accionante sólo percibía honorarios en función de las prácticas médicas que realizaba y que tales honorarios los percibía en la medida en que hubiese mediado un efectivo pago por parte del beneficiario de las mismas o de la obra social o medicina prepaga. Señaló que no era el Hospital Alemán quien pagaba esos honorarios sino que actuaba como agente de cobro (v. responde, fs. 199-I/217).

    Reconocida la prestación de servicios de la actora como médica en el sector oncología del Hospital Alemán, coincido con la sentenciante en que resulta de aplicación al caso la presunción contenida en el art. 23 de la LCT que dispone: “El Fecha de firma: 11/07/2019 2 12/07/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24206782#239300849#20190711102119788 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Sin embargo disiento en cuanto, a mi entender, la demandada no demostró en el sub lite que se tratara de una locación de servicios o trabajo autónomo.

    Así lo entiendo porque considero –a contrario de lo sostenido por la magistrada de grado- que la prueba testimonial rendida no logra controvertir la presunción antes apuntada ni permite tener por demostrado que la accionante hubiera actuado en forma autónoma ni menos aún que asumiera el riesgo por los actos médicos que cumplía para la demandada.

    De la prueba testimonial reseñada en la sentencia de grado surge que los pacientes atendidos por la actora eran derivados exclusivamente por el Hospital Alemán por tratarse de asociados al plan Médico de ese hospital u obras sociales o prepagas que tenían convenio o contrato de atención médica con éste, que el personal del Hospital era quien repartía los turnos, que la actora atendía a los pacientes en el establecimiento de la demandada con instrumental propio de ese nosocomio y que estaba sujeta a las pautas y directivas del jefe del servicio de oncología. Por lo demás, no hay prueba alguna que avale la defensa de la accionada en el sentido de que la actora sólo percibía honorarios en función de las prácticas médicas que realizaba y que tales honorarios los percibía en la medida en que hubiese mediado un efectivo pago por parte del beneficiario de las mismas o de la obra social o medicina prepaga.

    Así, la testigo Buonanduci (fs. 471/472) -quien dijo haberse desempeñado como secretaria y haber sido compañera de la actora en el Hospital Alemán- afirmó que conocía a la Dra. D´Annunzio como compañera de trabajo en el servicio de oncología ya que formaba parte del equipo de médicos de oncología. Explicó

    que los pacientes tomaban turno con la central de turnos del Hospital Alemán “pedían un turno con el oncólogo que necesitasen, en este caso con la actora y podían tener diferentes coberturas, es decir, las diferentes obras sociales que atendía el hospital”.

    Aclaró que el jefe de ambas era el doctor Bas porque era el jefe de servicio de oncología del Hospital Alemán. Agregó que la actora atendía a los pacientes en el servicio de oncología que funcionaba en el subsuelo del Hospital Alemán.

    Este testimonio revela que la accionante no elegía los pacientes ni los atendía en forma particular sino que eran los derivados por el Hospital Alemán.

    Además demuestra que efectivamente prestaba servicios en ese nosocomio, en los consultorios que allí funcionaban y que recibía directivas del jefe del servicio de oncología, Dr. Bas.

    Lo expuesto se encuentra corroborado por la testigo O. (fs. 478/480) quien dijo haber sido paciente del Hospital Alemán y atendida, entre otros médicos de esa institución, por la actora. Esta testigo, además, dijo que formaba parte Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 3 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24206782#239300849#20190711102119788 del Plan médico del Hospital Alemán y que en virtud de esa cobertura se atendía en esa institución médica. Ratificó que los turnos eran solicitados a través de la central de turnos del Hospital Alemán.

    El testigo P.B. (fs. 509/511) -quien dijo trabajar en el Hospital desde hace 25 años en el servicio de neumología- afirmó que el Dr. C.B. era el jefe de servicio de oncología y que el testigo intregaba MASC que es una sociedad civil conformada por médicos y dirigida por médicos que “prestan sus servicios al Hospital Alemán”. Agregó que presta sus servicios al plan médico de salud del Hospital Alemán. Declaró que vio a la actora en el servicio de oncología...

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