Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente B 61652

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., Hitters, P., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.652, "D’Annunzio, B.S. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora B.S.D., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Cámara de Diputados-, solicitando se condene a la demandada a liquidar el reintegro de la totalidad de las bonificaciones previstas en el art. 4° de la ley 10.551 desde el mes de febrero de 1992 hasta enero de 1995, fecha de sanción de la ley 11.607.

  2. Corrido el traslado de ley, a fs. 58/63 vta. se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma por entender que el actuar administrativo cuestionado goza de legitimidad.

    Subsidiariamente, y para el supuesto de acogimiento de la acción plantea la prescripción de las diferencias salariales reclamadas con anterioridad al 23-VII-1993.

    Asimismo solicita que, para el caso de ordenarse el pago de las sumas reclamadas, el interés aplicable deberá calcularse de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días -tasa pasiva-.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos; la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  4. La parte actora acude a esta instancia contencioso administrativa solicitando el reconocimiento e inmediato pago de la asignación mensual adicional, por falta de estabilidad en el empleo, contemplado en el art. 4º de la ley 10.551.

    Argumenta que la acción reúne todos los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo.

    Expresa que fue designada a partir del 1-I-1992 en el Agrupamiento Personal Bloque Político-Categoría 17-III, Asesor "A", mediante Resolución 488 del 3-II-1992.

    Agrega que la ley 10.551 estableció una bonificación consistente en el 22,50% mensual sobre la remuneración básica para el personal de la Legislatura provincial integrante de los Bloques políticos, S.; P. de comisiones de primera y segunda; C. y Asesores de comisión (art. 4º).

    Señala que, habiéndose desempeñado como personal de bloque político, a partir del mes de febrero de 1992 dejó de percibir el adicional por falta de estabilidad.

    Afirma que el art. 4 de la ley 10.551 se encontró vigente durante todo el período que abarca el reclamo, habiendo sido derogado a partir de la sanción de la ley 11.607, en el mes de enero de 1995.

    Finalmente manifiesta, para afirmar su posición, que la Resolución 533 del 4-II-1992, por la que la Cámara de Diputados adhirió a la ley 11.184 de Emergencia Administrativa, Financiera y Económica dispuso dejar, de manera irregular, sin efecto la aplicación del art. 4° de la ley 10.551, hasta que la ley 11.607 lo derogó en forma expresa.

  5. El Fiscal de Estado contestó la demanda sosteniendo la improcedencia de la misma y solicitando su rechazo.

    Expresa que la demanda resulta infundada ya que el adicional en cuestión tuvo por finalidad equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago a estos últimos de una compensación económica.

    Añade que con la ley 11.184 se declaró en emergencia administrativa, financiera y económica a la totalidad de los órganos de la Provincia, incluidos obviamente los integrantes del Poder Legislativo, por lo que se autorizó a éste a adoptar medidas de excepción referidas a recursos humanos.

    Agrega que el fundamento para percibir el adicional, residía en la distinta situación que tenían los empleados de los bloques políticos respecto de los demás agentes de la Cámara, la que desapareció a partir de febrero de...

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