Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 093451/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

93451/2015

D'ANGIO, M.A. Y OTROS c/ TAFERNABERRY,

J.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En el caso, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído dictado el 7

de diciembre de 2022 por medio del cual la jueza de grado, frente al pedido de aplicación de astreintes efectuado el 2 de diciembre de 2022

en virtud de lo informado el 24 de noviembre de 2022 por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, ordenó librar oficio en formato papel en los términos allí indicados.

Ahora bien, de acuerdo al estado en que se encuentra la causa, plena etapa probatoria, es dable concluir que el supuesto a estudio encuadra dentro de lo prescripto por el artículo 379 del Código Procesal, que indica que resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las prueba,

por lo que resulta formalmente inadmisible. En ese sentido, como demuestra los propios términos del recurso interpuesto, la discusión gira en torno a la modalidad bajo la cual debe producirse la prueba informativa en cuestión.

Por lo demás, la solución no se ve modificada porque se haya introducido un pedido de astreintes. Es que si bien el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, desalojo de inmuebles y aquéllos “...en los que se discuta la aplicación de Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

sanciones procesales”, la excepción juega solo cuando la multa es aplicable y no cuando –como sucede en el caso– se deniega su procedencia.

De ahí, entonces, que el proveído en cuestión resulta inapelable.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la providencia del 7 de diciembre de 2022; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no medio sustanciación.

La vocalía número 27 se encuentra...

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