Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita237/18
Número de CUIJ21 - 511586 - 5

Reg.: A y S t 282 p 103/105.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia 479 del 27 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de R. en autos "D'ANGELO, V.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BUSTOS, L.M.; FARINI, S.D.A.; R.D., G.J.;G., JOSE ANTONIO Y D'ANGELO, V.L.S./ DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO ASOCIACION ILÍCITA - APELACION DE SENTENCIA'- (CUIJ 21-06081655-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511586-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 27 de junio de 2017 el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario -en lo que aquí concierne- confirmó la condena impuesta por el delito de extorsión y allanamiento ilegal, los que concurren en forma ideal (caso L.); confirmó la sentencia recurrida en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión y falsedad ideológica de instrumentos público agravadas por ser funcionario público, los que concurren en forma ideal (caso V. y confirmó la decisión apelada en cuanto dispuso la condena por los delitos de extorsión y falsedad ideológica de instrumento público agravada por ser funcionario público que concurren en forma ideal (caso P., concurriendo todos estos delitos en forma real, imponiéndosele la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el mismo término más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de $10000, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 20, 20 bis, 22 bis, 40, 41, 45, 54, 55, 168, 248, 293 en función del artículo 298, todos del Código Penal, y arts. 7, 332 y 333 del Código Procesal Penal) (f. 20).

    Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (f. 61).

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, expresa que la resolución cuestionada es arbitraria.

    Sostiene que no existió determinación de la autoría o participación criminal, puesto que no surge de manera expresa en la parte resolutiva en qué calidad ha sido condenado el imputado y ello toma relevancia en cuanto al establecimiento de la pena.

    Refiere que el fallo se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en pautas de excesiva laxitud.

    Señala que el documento público propio de la tipicidad del artículo 293, requiere revestir las condiciones que el Código Civil estipula, puesto que de otra...

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