Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 011566/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “D´A.O.J. contra NACION SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO” (Registro de Cámara 11566/2014; Juzgado nº 16 Secretaría nº 32) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 334/338?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. O.J.D.´A. (en adelante, “D´A.”) inició demanda contra Nación Seguros S.A. (en adelante, “Nación”).

    En primer término, solicitó la realización de una pericia de ingeniería mecánica de manera anticipada.

    Relató que el siniestro que motivó este reclamo ocurrió el 5.8.2013 cuando su vehículo Peugeot 505 fue embestido por otro automóvil. Los daños que sufrió la unidad, como consecuencia de esto, provocaron su destrucción total. Explicó que solicitó la prueba anticipada dado que el rodado siniestrado se encontraba en la vía pública en la puerta de su casa y por eso, procuraba evitar que sufriera mayores daños.

    De seguido, aludió al seguro contratado con la demandada sobre su vehículo y dijo que a la fecha del siniestro se encontraba vigente. Explicó

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23105532#221554176#20181114104227615 Poder Judicial de la Nación que comprendía, entre los riesgos asegurados, la destrucción total del vehículo.

    Acompañó un presupuesto y destacó que el mismo contemplaba solo parcialmente la reparación mecánica, pues para poder conocer con certeza cuáles son las partes dañadas, debe desarmarse el motor.

    Solicitó la declaración de nulidad de la cláusula 9na. del contrato, que es la que establece los parámetros para decidir cuándo hay daño total.

    Ello pues, dijo que usualmente la determinación de la destrucción total, se hace en función del valor de reparación del rodado. Sin embargo, resaltó, la demandada agregó una cláusula según la cual hay daño total cuando el valor de los restos del vehículo siniestrado no supera el 20% del precio de la unidad.

    USO OFICIAL Añadió, por lo demás, que esa norma es contraria a derecho si se tiene en cuenta que el contrato dispone que para poder percibir la indemnización por destrucción total, primero debe realizarse la baja registral de la unidad y esto provoca que los restos se vendan como “chatarra”. Sin embargo, continuó, en los términos previstos por la cláusula 9na., en miras a determinar si los restos superan o no el límite del 20% del valor de la unidad, el cálculo se realiza según el monto de venta de las partes, que siempre será

    mayor al de venta como “chatarra”.

    Mencionó que la aseguradora aceptó el siniestro, pues no se pronunció dentro de los 30 días de haber recibido la denuncia (cfr. art. 56 Ley 17418, en adelante “LS”). Agregó que la mora es automática.

    Aludió a la responsabilidad de la demandada y señaló que no recibió la indemnización a pesar de que cumplió con la denuncia en tiempo y forma.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23105532#221554176#20181114104227615 Poder Judicial de la Nación Practicó liquidación de los daños reclamados: a) daño material, que estimó en $24.229,81 y, b) privación de uso, que ascendió a $26.600.

    Esto último, añadió, sin perjuicio de la prueba que pudiera producirse en el expediente.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. Nación contestó demanda y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas.

    Reconoció la vigencia del contrato al tiempo en que ocurrió el siniestro y, además, que el asegurado estaba amparado por destrucción total de la unidad. Transcribió las cláusulas de la póliza.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por su adversario y desconoció la autenticidad de la documentación adjuntada al USO OFICIAL escrito de inicio, tal como detalló en su presentación.

    Manifestó que el asegurado incumplió con las cargas que asumió

    en la póliza y añadió que en ese documento se excluyó expresamente, en caso de accidente, la cobertura por daños parciales.

    Arguyó que el contrato es válido y que las condiciones generales de la cobertura son aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Destacó, en ese sentido, que...

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