Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 051613/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.613/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51107 CAUSA Nº 51.613/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "D’ANGELO, H.O. c/ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL s/ DESPIDO", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente las pretensiones del actor, apelan ambas partes.

Aquél a fs. 236/238 y la demandada a fs. 243/249, lo que mereciera las réplicas de fs. 252/254 y fs. 256/258vta., respectivamente.

II) El actor promovió demanda contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

Adujo ser ingeniero civil y que ingresó el 02/07/08 como Coordinador de Auditoría de Tanques e Hidrocarburos ante la Secretaría de Energía de la Nación. Que fue contratado en la sede de la demandada. Que la UTN se relacionó con la Secretaría de Energía de la Nación, quien le delegó la realización de controles y pericias técnicas en las empresas dedicadas a la extracción de hidrocarburos en nuestro país y que la Secretaría de Energía de la Nación como también autorizó a otras universidades nacionales (detalladas en su Resolución Nº 404/94) para realizar la misma actividad.

Que como consecuencia de esto, las empresas petroleras o gasíferas que operan en nuestra patria deben contratar los servicios de las distintas universidades nacionales para ser auditadas técnicamente y así cumplir con la normativa vigente.

Relató que mediante dicha Resolución fue designado Coordinador por UTN, tarea que desarrollaba respecto de un sinnúmero de profesionales que efectuaban las auditorías requeridas por el Estado Nacional con el objeto de mantener la autorización para la explotación de hidrocarburos en nuestro país. Que laboró de lunes a viernes de 10 a 18 hs., no solo en el ámbito de la demandada sino también fuera del mismo, lo que incluía viajes a las provincias.

Adujo que nunca fue registrada la relación laboral ni se le requirió que emitiera facturas para percibir su remuneración, que ascendía a $ 23.000.- y le era depositada en una cuenta sueldo. Que tampoco fue incorporado como empleado público conforme ley 25.165 o designado como becario o pasantista. Que jamás le abonaron vacaciones, aguinaldos, horas extras ni cargas sociales. Que tampoco le abonaron las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2014.

Que el día 17/06/2014 intimó a la demandada –y remitió copia a la AFIP- para que registrara la relación conforme ley 24.013 y le abonara las remuneraciones adeudadas, bajo apercibimiento de denunciar el contrato de trabajo. Que ante el silencio de la contraria reiteró la intimación el 27/06/14. Que ante la falta de respuesta se consideró en situación de Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24126189#183467176#20170712131649600 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.613/2014 despido indirecto el 03/07/14. Además reclamó el pago de las indemnizaciones de ley, diferencias salariales, multas ley 24.013 y la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT e indicó que la demandada negó la relación laboral o cualquier deuda salarial. Practicó liquidación, ofreció prueba y solicitó se hiciera lugar a la demanda.

La UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL contestó a fs. 54/66. Alegó ser un organismo descentralizado, autónomo y autárquico, dependiente de Estado Nacional –

Ministerio de Educación, por lo que forma parte de la Administración Pública Nacional. Que para cumplir con el objetivo de diversos programas de Asistencia Técnica, dispuso contar con el reclamante a los efectos de cumplir tareas determinadas y específicas, ajenas al ámbito de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL. Que aquél habría percibido en forma íntegra la contraprestación pactada por sus servicios. Que resolvió celebrar un acuerdo de partes, por lo que el actor percibió una “BECA DE PRESUPUESTO”, imputada a los producidos propios del presupuesto de la Universidad, excluidos de las remesas de fondos que la Secretaría de Hacienda le remite.

Sostuvo que no asumió obligación alguna que pueda ser interpretada como el vínculo jurídico que esgrime la contraria. Que no sería aplicable ni el régimen de derecho laboral ni la ley Nº 25.164 de empleo público. Impugnó la liquidación, ofreció prueba y solicitó

el rechazo de la demanda.

III) La demandada critica la valoración de la prueba producida. En primer término, los dichos de los testigos F. y C.F..

Alega que no resultarían convincentes ni darían cuenta de la existencia de un vínculo dependiente entre la recurrente y el actor en ninguna de sus formas (ya fuera en su faz técnica, económica y/o jurídica).

Indica que de la declaración de F. surge que sería...

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