Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023002785/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el Expediente Nro. FRO 23002785/2004 caratulado “D´ANGELO, DOMINGA MAGDALENA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 2, Secretaría “F” de esta ciudad, del que resulta:

La Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 75/76 vta.)

contra la sentencia N° 217 de fecha 22 de junio de 2007 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 35/62, rechazó las excepciones interpuestas por la accionada, y mandó llevar adelante la ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines del cumplimiento ordenó estar a lo normado por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por ley 26.153 vigente desde la publicación de la ley 26.198, con costas a la demandada vencida (fs. 70/72).

Concedido el recurso y corrido el pertinente Fecha de firma: 21/11/2016 traslado (fs. 77), Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que fue contestado a fs. 89/90, se Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2875621#167122189#20161121091212013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social, que se declaró incompetente en razón del precedente “P.” de la CSJN y remitió los autos al Juzgado de origen quien los elevó a esta Alzada, por lo que quedan a estudio.

1) Agravia a la recurrente la sentencia en cuanto –según entiende- la planilla aprobada incurre en groseros errores ya que se han aplicado aumentos ajenos a la sentencia y es incorrecta la suma que se consigna como haber percibido, ya que se han consignado montos sumamente inferiores.

Cuestiona que el decisorio recurrido aprueba una planilla practicada por la actora (sic), desconociendo el carácter meramente declarativo de las sentencias dictadas contra el Estado Nacional, específicamente ANSeS.

Refiere a la legislación atinente a la consolidación de deudas, indicando que se ha producido una novación de su deuda, por lo que el título esgrimido por la actora –sentencia- es inhábil para su ejecución, toda vez que sus efectos han sido modificados por leyes posteriores que, además de ser de orden público, consagraron ope legis la consolidación de pasivos del Estado Nacional, lo que implica la extinción operada de toda deuda anterior y el nacimiento de una nueva por efecto de la novación.

Agrega que no corresponde el cálculo de intereses Fecha de firma: 21/11/2016 posteriores al 31 de diciembre Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de 1999 conforme lo Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2875621#167122189#20161121091212013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A establecido por la ley 25.344.

Asimismo, se agravia del rechazo de la prescripción interpuesta, del rechazo de la excepción de inhabilidad de título y de falta de acción.

Cuestiona la imposición de costas a su parte, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 24.463, solicita se impongan por su orden.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

2) Respecto al primero de los planteos efectuados por la demandada, en cuanto a que se aprobó una planilla en la que se incurrió en groseros errores, en tanto señala que se han aplicado aumentos ajenos a la sentencia y que es incorrecta la suma que se consigna como haber percibido, debe destacarse que, de la lectura de la resolución impugnada contrastada con el recurso de...

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