D'ANGELO, CLAUDIO HORACIO c/ GOUGY, MARIA PATRICIA Y OTROS s/EJECUTIVO

Fecha20 Diciembre 2016
Número de expedienteCOM 033705/2015/CA001
Número de registro169430575

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación D'ANGELO, C.H. c/ GOUGY, M.P. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 33705/2015/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 110/6, que rechazó las defensas ensayadas por las demandadas y mandó a llevar adelante la ejecución, éstas apelaron a fs. 199, fundado el recurso a fs. 121/32, que fue contestado por el actor a fs. 134/42.

  2. De las constancias de la causa surge que las demandadas resistieron la procedencia de la presente acción con sustento, entre otras cosas, en que el pagaré ejecutado se encontraba prescripto.

    A fin de fundar esa defensa adujeron que dicha prescripción USO OFICIAL debía computarse a partir de la fecha que hubiera debido ser empleada por la actora para llenarlo, y no de aquella fecha posterior que ésta había utilizado a efectos de ocultar que, al momento en que la acción había sido iniciada, ya habían transcurrido los tres años necesarios para que operara la aludida prescripción.

    A fin de sostener su postura, las defendidas alegaron que el pagaré ejecutado había sido librado en blanco por ellas en ocasión de contraer el mutuo plasmado en el instrumento de fs. 38/9, y que había sido llenado por el demandante contrariando las instrucciones que surgían de ese mutuo, proceder que el nombrado habría observado con el objeto de eludir la aludida prescripción.

  3. La dilucidación del conflicto exige considerar tres aspectos.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA D'ANGELO, C.H. c/ GOUGY, M.P. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 33705/2015 #27731368#169430575#20161220131312336 Primero, cuáles son las facultades que implícitamente se otorgan a quien recibe un pagaré en blanco, esto es, cuál es la consistencia del llamado “pacto de llenado”.

    Segundo, si las defensas que, en su caso, surjan de un proceder incorrecto a la luz de lo que así se decida, pueden ser opuestas entre las partes aquí enfrentadas, pese a que estamos ante un título “abstracto” y esas defensas remiten al análisis de la llamada “causa de la obligación”.

    Y, finalmente, y si el interrogante recién planteado fuera resuelto en forma afirmativa, habría que responder una cuestión adicional, cual es si esas defensas pueden o no plantearse cuando se acciona por vía ejecutiva.

  4. Pues bien: la viabilidad de librar un pagaré en blanco se encuentra expresamente contemplada en el art. 11 del Decreto-Ley 5965/63, aplicable al pagaré en razón de lo dispuesto en el art. 103 del mismo ordenamiento.

    Tal norma establece: “…si una letra de cambio incompleta al tiempo de la creación hubiese sido completada en forma contraria a los acuerdos que la determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste la hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirla hubiese incurrido en culpa grave…”.

    Es decir: admite expresamente la validez del pagaré librado en blanco, dejando expresamente aclarado que la violación de los pactos vinculados a su llenado son inoponibles a terceros.

    La misma norma en su segundo párrafo admite el derecho del portador a llenar la letra, lo cual ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia virtualmente unánime a admitir que los documentos así creados pueden circular en blanco...

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