Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Junio de 2023, expediente CSS 159712/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 159712/2018

AUTOS: “D'ANELLO HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que, los agravios esgrimidos en el recurso no guardan relación con la resolución que se pretende cuestionar, pues mientras el recurrente atribuye al Tribunal haber ordenado la actualización de la PBU, lo cierto es que dicha temática fue diferida para su tratamiento en la etapa de ejecución, por lo que corresponde se desestime el agravio.

Que respecto a la concesión fundada en la doctrina de la arbitrariedad, ha de USO OFICIAL

señalarse que en modo alguno tal basamento propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia cuestionada para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Que corresponde imponer las costas por su orden (art. 21 Ley 24.463).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto; 2) Imponer las costas por su orden (art. 21 Ley 24.463); y 3) Por disposición del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.). N., protocolícese y, oportunamente, devuélvase al lugar de origen.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE.

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

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