Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita490/18
Número de CUIJ21 - 510104 - 9

Reg.: A y S t 284 p 139/148.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho se reunieron en Acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores D.A.íbal Erbetta, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "D'ANDREA, ROSINA contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 113/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00510104-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Erbetta, S. y G.érrez.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 261, pág. 409 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la vencida contra la sentencia del 3.12.2012 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

    El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 188/191v.).

    A la misma cuestión la señora Ministra doctora G., los señores Ministros doctores E. y S. y el señor Presidente doctor G.érrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. Se desprende de las constancias de la causa que la parte actora promovió demanda de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución 1952/2011 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe en cuanto "...considera de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación; en cuanto no considera la antigüedad como titular y en cuanto no considera la antigüedad como suplente antes de su titularización ni como titular en escuela privada" (fs. 9/21v.).

    Para ello, argumentó que dicha resolución resultaba violatoria de los principios de razonabilidad e igualdad y del derecho de ingreso a la Administración Pública -que, entiende, sólo debe fundarse en la idoneidad- y el derecho a trabajar.

    En consecuencia, pretendió que se ordenara a la Provincia a considerar toda la antigüedad docente de la actora (sea como suplente o titular, tanto en escuelas públicas como privadas) a razón de un centésimo por día de desempeño según lo previsto en los artículos 14.1.1 y 17 en sus dos incisos del Anexo II de la Resolución citada a fin de otorgarle el puntaje correspondiente y que sea ubicada en el primer escalafón.

    Por su parte, la demandada resistió tal acción por considerar que la vía del amparo era inadmisible en tanto existían otros medios más idóneos para el tratamiento de esta cuestión, con la consecuente incompetencia del fuero laboral y la necesidad de que la causa se resuelva en el ámbito contencioso administrativo atento su eficacia en el balance de la protección del interés público y los intereses privados. Además, sostuvo la improcedencia de la acción por importar un indebido control de parte del poder judicial sobre las políticas en materia educativa, más aún -afirmó- en este caso en el cual no existe arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, sino que la cuestión ya ha sido motivo de su respectiva discusión paritaria (fs. 29/43).

    La decisión del Juez de primera instancia (dictada el 19.12.2011) fue receptar totalmente la pretensión contenida en la demanda y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14 en sus partes respectivas, 17.1. y 17.2 del anexo II de la Resolución 1952/11 del Ministerio de Educación de la Provincia ordenándole a ésta que considere en el concurso de ingreso en cuestión toda la antigüedad docente de la amparista, ubicándola en el primer escalafón, con costas (fs. 61/67v.).

    Apelado dicho pronunciamiento por la demandada, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. lo confirmó rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Provincia perdidosa y cargándole las costas (resolución n°278, del 3.12.2012, fs. 119/124v.).

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso de inconstitucionalidad local, cuyo análisis corresponde efectuar en esta oportunidad.

  3. El estudio de la causa impone liminarmente determinar cuál es la materia comprometida en la especie.

    2.1. En un primer aspecto, cabe señalar que la resolución impugnada se enmarca dentro del esquema de organización de un servicio público, en este caso, el de educación provincial, en consonancia con el artículo 113 de la Constitución local y la ley 8927 y sus modificatorias.

    En ejercicio de las potestades que le son propias a la Provincia en esta materia, fue que reguló, a través de la resolución 1952 del año 2011 (art. 14, Anexo II) la convocatoria a "...concurso de ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos docentes y horas cátedra (art. 1), considerando necesario 'priorizar a aquellos docentes que todavía no han...

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