Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 062595/2010
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “D’Andrea, P. c/Construcciones Europa SRL s/cumplimiento de contrato”, expediente n° 62.595/2010, la Dra. De los Santos dijo:
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La sentencia recurrida, de fs. 171/176, hizo lugar a la demanda entablada por D’Andrea contra Construcciones Europa SRL por indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y condenó a la accionada a abonar al actor la suma de $35.000 con más sus intereses y las costas del juicio.
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Plataforma fáctica:
El actor reclamó por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del incumplimiento del contrato de comodato de cosas muebles celebrado el 20 de agosto de 1999 con la demandada Construcciones Europa SRL, al tiempo de rescindir la compraventa de un departamento ubicado en San Bernardo, Partido de la Costa, cuyo saldo de precio estaba siendo ejecutado en el juicio ejecutivo tomado por cuerda. En ese marco se firmó el convenio denominado “transacción y liquidación de deuda” el día 20 de agosto de 1999, conforme el cual el aquí actor entregaba el inmueble en pago de la deuda existente con la aquí demandada y se acordó que los muebles y la heladera existente en el departamento quedaban en comodato hasta el 30 de marzo de 2001 o hasta la fecha de venta del inmueble, si ésta fuera anterior (v. cláusula primera de fs. 50). También el actor liberó
a la demandada de toda responsabilidad en el cuidado de dichos bienes muebles, no obstante lo cual se consignó que los bienes allí
individualizados se hallaban en buen estado de uso y conservación.
Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12833752#183183897#20170706124045498 La demandada, notificada en el mismo domicilio donde se le notificó la convocatoria a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, pero se presentó en autos al tiempo de comparecer a la audiencia preliminar, sin plantear impugnación alguna del acto de notificación del traslado de la demanda. En dicha ocasión, el R.L. de la sociedad demandada denunció
su domicilio real en el lugar donde se notificó el traslado de demanda (v. fs. 58, 61 y fs. 90) y constituyó el domicilio procesal. No habiendo podido llegar a un acuerdo en dicho comparendo, el juicio fue abierto a prueba y se dictó la sentencia que es objeto de recurso.
En su decisorio, el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda indemnizatoria por la suma de $35.000, con más sus intereses desde que se intimó la restitución de los bienes dados en comodato.
La sentencia sólo fue apelada por la accionada, quien expresó sus agravios a fs. 237/244 con nuevo patrocinio, cuestionando que se haya admitido la pretensión. Los fundamentos de la apelación no fueron respondidos por la actora.
La recurrente cuestiona en su expresión de agravios que en la sentencia se ha realizado una valoración subjetiva de la prueba documental y de las normas legales, afirmó que se han aplicado erróneamente los efectos de la incontestación de la demanda y que el análisis del contrato fue realizado de modo descontextualizado y sin atender a la buena fe, lo que configura un abuso del derecho.
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Cabe precisar en primer lugar que la apelante explicó al expresar agravios que a la fecha de notificación de la demanda la empresa Construcciones Europa SRL había cesado su actividad comercial en dicho domicilio y que esa fue la razón por la que no se presentó a contestar la demanda en tiempo oportuno, así
Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V...
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