Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 074841/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 74841/2017/CA1 (57027)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “D´AMORE, N.M. C/ FABBRI ARGENTINA S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso interpuesto por la codemandada Fabbri G. Holding Industriale SpA contra la resolución del 04/06/2021, que desestimó el planteo de nulidad incoado en autos, declaró su rebeldía y tuvo por reconocida la documental en traslado (cfr. arts. 71 y 82

inc. a) L.O.), el cual mereció réplica de la contraria.

Requerida la opinión del señor Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expide a mérito del dictamen nro. 407/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que si bien podría discutirse la concesión inmediata del recurso, ante lo expresamente previsto por el artículo 110 de la ley 18.345, el tribunal considera que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso, habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por el magistrado de grado, que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  2. El Sr. Juez de grado desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda articulado por la codemandada Fabbri G. Holding Industriale SpA y a tal fin tuvo en cuenta la traducción al idioma nacional efectuada por la perito traductora pública de italiano el 15/04/2021, del certificado identificado como “CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN O DE LA FALTA DE

    NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE UN DOCUMENTO”, siendo oportuno aclarar que a fs. 690-I y 923 del expediente físico obran agregados dos documentos idénticos que responden a aquél cuya traducción le fue requerida a la perito, en tanto la contestación del exhorto se encuentra glosada a fs. 535/924, no identificándose pieza original alguna a fs. 20

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    del mismo que se corresponda con la aquí aludida como se ha indicado en la resolución atacada.

    Para decidir como lo hizo el judicante anterior, en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de primera instancia, sostuvo que “la comunicación habría entrado en la esfera de conocimiento de la referida accionada, destacando que respecto de dicha diligencia rige la normativa procesal del lugar de ejecución, por lo que no puede invocarse la aplicación del art. 32 de la L.O. en cuanto a la validez de la notificación”

    (sic). Asimismo, en cuanto a la notificación hizo hincapié en que “la identificación de quien recibe la cédula como “empleado”, es suficiente para cumplir con la carga del notificador de individualizar al receptor del instrumento” (sic), para luego afirmar que “el domicilio donde fue efectuada la diligencia notificatoria, al ser rechazada por quien dijo ser “empleado” de la empresa, no le era ajeno a FABBRI G.HOLDING INDUSTRIALE

    SpA debe considerarse que efectivamente entró en su esfera de conocimiento.” (sic). Por lo demás, adhirió el dictamen fiscal, al que remitió y tuvo por reproducido en honor a la brevedad y rechazó el planteo.

    Contra tal decisión se alza la codemandada Fabbri G. Holding Industriale SpA con fundamento en que la diligencia no fue recibida ni entregada en su único domicilio legal (cfr. arts. 32 inc. a) L.O., 74 del Código Civil y Comercial de la Nación y 11 inc. 2 de la ley 19.550), sito en Vía del Greto 1/4, Bologna, Italia, el que asevera se estableció como su sede social tal como surge del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 3 de diciembre de 2002 -que en copia traducida acompaña-, mediante la cual se cambió la denominación y el tipo societario de MPG SRL al actual y fue inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número 330 del libro 57, tomo B Estatuto Extranjeras con fecha 24 de febrero de 2003. Trámite 0421 Número 514735, teniendo dicho sociedad como Número Correlativo IGJ 1679164 Sociedad Extranjera (cfr. art. 123 y conc.

    de la Ley de Sociedades).

    Invoca la apelante que ofreció -entre otras pruebas- la constancia que puede obtenerse de la Agencia Tributaria Italiana...

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