Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 078612/2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 78612/2016 D'AMICO, TOMAS GUIDO Y OTRO c/ RADIO TAXI CAPITAL SRL Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de diciembre de 2017 fs.103 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada a fojas 91, contra la resolución de fojas 90, por la cual se dispuso el lanzamiento anticipado.

    Las quejas volcadas en el memorial de fojas 91/92 fueron contestadas con el escrito de fojas 94/97.

    El recurrente consideró arbitraria la resolución apelada puesto que en su oportunidad cuestionó la falta de legitimación de la actora para intervenir en el proceso.

  2. En lo que a la medida apelada respecta, en las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts.

    680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al locador a requerir la entrega inmediata del bien.

    En virtud al carácter especial de esta tutela anticipada, debe ser otorgada con prudencia, por los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el desalojo y luego se rechaza la demanda.

    La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no sólo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29075217#195876748#20171221122953170 medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión.

    Al respecto se ha sostenido que la verosimilitud del derecho que exigen estas disposiciones, debe considerarse suficientemente acreditada cuando se comprueba la legitimación para obrar del actor como titular de la relación sustancial y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia la causal que se invoca (CNCiv., S.I., expte. n° I066836 del 03-10-02).

  3. En el caso, la actora promovió el proceso de desalojo por la causal de falta de pago.

    Por su parte, el demandado reconoció el contrato y no negó la falta de pago. Pues dijo que ello provocaba la...

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