Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Agosto de 2019, expediente FGR 021000255/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D’Amico, R. y otros c/ Universidad Nacional del Comahue s/ contencioso administrativo -

varios” (FGR 21000255/2012/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 28 días de agosto de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.2255/2265 hizo lugar a la demanda promovida y condenó a: A) liquidar, en el futuro, los haberes de los actores V.F.P.C., J.O.S., C.J.P. de León, S.d.C.P.T., E.D.C., F.Á. y M.O.T.G. —siempre que mantengan vigente la relación laboral—, los rubros zona desfavorable y antigüedad de la manera en la que venía haciéndolo con anterioridad a octubre de 2007, incluyendo junto al salario básico la zona desfavorable en la base de cálculo de los demás adicionales, entre ellos la antigüedad, liquidando ésta en el porcentaje anteriormente utilizado (2% por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses que registre al 31 de diciembre del año anterior) y, B) abonar, en el marco del art.22 de la ley 23.982, a los herederos de R.D. —A.E.S., M.R.D., M.N.D. y P.R. D’Amico— y a los actores H.S., A.L.N., V.F.P.F. de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3221879#242654506#20190830120553596 Carrera, J.O.S., C.J.P. de León, S.d.C.P.T., E.D.C., F.Á. y M.O.T.G. la suma de $2.832.500,03 en concepto de diferencias salariales devengadas de la errónea liquidación del rubro de zona desfavorable y antigüedad desde octubre de 2007 hasta agosto 2015 —con excepción de R.D. cuyo crédito se extiende hasta mayo 2012, de H.S. hasta mayo de 2014 y A.L.N. hasta septiembre de 2009 —; así como las sumas que la perito contadora determine en la etapa de ejecución de sentencia por los períodos septiembre de 2015 a julio de 2018 —siempre que su relación se haya mantenido vigente, o la anterior en que hubiese cesado el vínculo laboral— originadas en la distinta modalidad de cálculo de los rubros zona desfavorable y antigüedad, devengando en caso de mora su interés a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina.

Impuso las costas a la demandada y pospuso la regulación de los honorarios de los profesionales hasta contarse con el valor del módulo arancelario UMA.

Para decidir de ese modo concluyó, por aplicación de doctrina de esta cámara en un caso análogo, cuyos fundamentos reprodujo, que la norma laboral convencional no puede modificar a la baja las reglas individuales incorporadas al contrato de trabajo de los actores.

II.

Contra ello dedujo la accionada el recurso de apelación de fs.2266, que fundó en la alzada con la Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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