Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente P 92517

PresidenteHitters-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.517, "D´A. ,P.Á. . Unificación de pena".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aP.Á. D´A. a la pena única de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia y revocación de la condicionalidad; comprensiva de la condena a pena única de tres años de prisión y costas, integrada por la condena de dos años de prisión y costas impuesta en esta causa por resultar autor del delito de defraudación por retención indebida, y la de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas por la comisión de tres hechos de estafa en concurso real entre sí, y la condena a diez meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor responsable del delito de amenazas simples reiteradas (dos hechos).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto a que el recurso intentado debe ser rechazado.

  1. Contra el decisorio de la alzada, el recurrente denunció la violación de los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal.

    Se agravió del monto de la pena única impuesta, atento que los atenuantes computados, tales como el buen concepto vecinal, la ausencia de antecedentes previa al primero de los hechos a unificar y la favorable impresión, como así la ausencia de incidentes durante su detención, no fueron valorados en su justa medida (fs. 307 vta.).

    Alegó, por otro lado, que la agravante de reiteración delictiva fue erróneamente ponderada pues el último proceso a unificar data de fecha 20 y 24 de octubre de 1999, razón que daría la pauta de que el procesado se ha enmendado.

  2. La Cámaraante similares planteos llevados en la expresión de agravios...

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