Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 9 de Abril de 2012, expediente 15.246

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 15.246 Sala IV C.F.C.P

D´AMICO, J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N° 475/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/45 vta. de la causa 15.246 del registro de esta Sala, caratulada “D´AMICO, J.A. s/

recurso de casación”.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, actuando como Cámara de Apelaciones en relación a la causas de derechos humanos, con fecha 28 de octubre de 2011 resolvió: “

    I) NO

    HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por el Sr. Fiscal General S.D.F.G.J.G. obrante a fs. 18/19 y, en su mérito, CONFIRMAR la resolución de fecha 15 de Septiembre de 2011 -

    fs. 23/24 que mantiene el proveído de fecha 06 de Junio de 2.011- fs. 17-,

    conforme se considera (Art. 455 -Ley 26.374- del C.P.P.N.)…” (fs. 32/33

    vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General S. ante el Tribunal de mención, doctor F.G.J.G. (fs. 35/45 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 47/47 vta.).

  3. El titular de la vindicta pública fundó su cuestionamiento al fallo atacado en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de los artículos 123, 316, 317 inc. 1°, 318,

    319, 320, 324 y concordantes, todos del mismo cuerpo normativo.

    Con relación a la admisibilidad del recurso, expresó que la resolución criticada resulta una sentencia equiparable a definitiva -conforme lo establece el art. 457 del código de rito- pues causa un grave perjuicio al Ministerio Público Fiscal, por cuanto resulta evidente la posibilidad de fuga y de entorpecimiento en el accionar de la justicia por parte del procesado.

    Señaló que el respeto a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho que la sociedad mantiene de adoptar todas las medidas y mecanismos de precaución que devengan necesarios para asegurar el éxito de la investigación.

    Luego de realizar un breve análisis de los artículos 312, 316 y 317 del código de rito, explicó que las pautas allí contenidas implican una forma de mensurar el riesgo procesal de fuga de quien se encuentra sometido a proceso.

    En este sentido, expresó que el tribunal a quo, en consonancia con la doctrina sentada por esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal en el fallo plenario nro. 13 “D.B.”, debió tener especialmente en cuenta que: a) el encartado está procesado por delitos de lesa humanidad;

    1. las agencias estatales involucradas han intentado impedir la acción de la justicia para el esclarecimiento y sanción de los crímenes de la dictadura; c)

    muchos de los imputados que han sido investigados por esta clase de delitos se han evadido ante requerimientos judiciales tanto de Estados extranjeros como de nuestra justicia nacional; d) ante las especiales características de la desaparición forzada no resulta prudente otorgar la libertad a quienes tienen en su poder la posibilidad de mantener en ejecución el delito; e) frente a la permanencia de la acción delictiva, la soltura de los imputados entraría en contradicción con la obligación del juez de hacer cesar los efectos del delito; f) obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de garantizar la investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad; g)

    gravedad y multiplicidad de los hechos atribuidos a D´Amico; h) entidad de Causa Nro. 15.246 Sala IV C.F.C.P

    D´AMICO, J.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara los bienes jurídicos afectados; i) intensidad y extensión del daño causado; j)

    la especial modalidad de comisión de estos crímenes; k) la participación del nombrado en el alzamiento militar carapintada de Monte Caseros, en la provincia de Corrientes, entre los días 14 y 18 de enero de 1988; y, l) que el imputado formó parte, en el año 1995, del...

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