Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 014201/2004/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 14.201/2004 Juzgado Civil n° 51 “D´Amico, H.M. c/ Club Atlético Vélez Sarsfield y otro s/

daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “D´Amico, H.M. c/ Club Atlético V.S. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.543/553, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. C. dijo:

Al ser sorteado el presente expediente, correspondíame votar en segundo término. La renuncia de nuestro colega de Sala, Dr.

Molteni, motiva que en el acuerdo deba ser yo la primera en opinar. Y puesto que el proyecto de su voto al circular para su estudio el expediente contó con nuestra adhesión, nada me parece más apropiado que asumir como míos los razonamientos y consideraciones a los que proyectaba adherir, y por lo tanto, transcribo a continuación.

1°- La sentencia a fs. 543/553 hizo lugar a la excepción de falta de cobertura opuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada S.A., con costas. Rechazó las defensas interpuestas por Club Atlético Vélez Sarsfield y Federación Patronal Seguros S.A., con costas; e hizo lugar a la demanda entablada por H.M.D., condenando al nombrado club, y a Alfiz Producciones S.A.

y J.S.A. Asesores en Seguridad (terceros citados por el club) a pagar al actor la suma de $ 20.000, con más sus intereses y costas, haciendo Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en su condición de aseguradora de la organizadora del evento.

Contra ese pronunciamiento se alza en grado de apelación Federación Patronal Seguros S.A., cuyas quejas de fs.

593/595 fueron respondidas a fs. 606/608 y fs. 610. Asimismo, recurrieron también el Club Atlético V.S. cuyos agravios lucen a fs. 597/600, que merecieron su réplica a fs.612/613, y A.P.S.A., quien presentó su memorial de agravios a fs.

597/600, los que no fueron contestados.

2°.- Según se relata en la demanda el 22 de febrero de 2003, H.M. D’Amico concurrió en compañía de unos amigos al estadio del Club Atlético Vélez Sarsfield para presenciar el recital de música del grupo “MANA”. Al ingresar al evento fue ubicado en el sector denominado VIP Campo Gold Sector 1, Fila 35, asiento 71.

Menciona que aproximadamente a las 23:50 hs. decidió acercarse a los sanitarios y a su regreso una persona de seguridad del espectáculo le requirió la entrada del sector, que al poco tiempo de comenzar a buscarla esta misma persona le manifestó de mala manera que tardaba demasiado y que se corriera porque estaba molestando. Fue en ese momento que comenzó a darle golpes de puño en el rostro (boca y nariz), arrojándolo al piso y propinándole puntapiés en todo el cuerpo, ayudado por otros dependientes de seguridad.

Afirma que debido a los golpes y las emanaciones de sangre fue trasladado a la enfermería del club donde le realizaron curaciones.

Manifiesta que realizó la denuncia policial por lesiones en la Comisaría N° 44 y querelló al agresor ante el Juzgado Correccional N° 12 secretaría N° 78.

Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Funda la responsabilidad del demandado en la obligación de seguridad con sustento en el art. 1198 del Código Civil.

3°.- Liminarmente, por encontrarse cuestionada por el Club Atlético Vélez Sarsfield y por Alfiz Producciones S.A. la responsabilidad que se les ha atribuido a cada uno de ellos por el hecho dañoso, habré de analizar este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR