Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2022, expediente FLP 027937/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 27937/2022,

caratulado “D'AMBROSIO, L.N. c/ OBRA SOCIAL DE

COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16986”, que proviene del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este expediente al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución de primera instancia, de fecha 5 de julio de 2022, mediante la cual el juez denegó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, el juez consideró que “De los hechos narrados y la documentación acompañada no surge con meridiana claridad que la actora en la oportunidad de efectuar el trámite para obtener su jubilación (octubre de 2017) haya manifestado su voluntad de continuar como beneficiaria de su obra social de origen, habida cuenta que la carta documento dirigida a OSOCNA que se acompaña como prueba documental se encuentra fecha en mayo de 2022, que hagan pensar que pueda encontrarse amparada por la normativa y la jurisprudencia citada (…)”. En consecuencia, concluyó que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no se exhibía con el grado de apariencia requerido en el terreno cautelar, sin que tampoco se advierta el peligro en la demora, toda vez que en la actualidad la amparista cuenta con cobertura de salud, ya que según sus dichos hace más de cuatro años que es adherente de OSDE en el plan 210, y por otro lado no ha acompañado elementos o constancias que hagan presumir la imposibilidad de seguir afrontando el valor de aquél, más allá de que reviste el estatus de jubilada.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. En su recurso, la parte actora cuestiona el rechazo del decreto precautorio. Sus agravios pueden sintetizarse así:

    1. que el juez no consideró que la señora D. había decidido continuar afiliada a las demandadas y que no era cierto que haya optado en forma voluntaria por el PAMI; b) afirma que aún se encuentra vigente su derecho a ejercer la opción mencionada, dado que no puede entenderse que haya prestado consentimiento a la arbitraria desafiliación decidida por las demandadas, siendo que la actora se vio obligada a proceder así por razones de necesidad; c) rechaza los argumentos relativos a la coincidencia entre la medida cautelar y el fondo del asunto; d) sostiene que se encuentran acreditados los requisitos necesarios para otorgar el adelanto jurisdiccional, es decir, la...

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