D'AMBROSIO GRACIELA JOSEFINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha24 Octubre 2023
Número de expedienteCCF 007259/1999/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7259/1999 “D´A., G.J. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado Nacional el 4/11/22 -concedido el 8/11/22- contra la resolución del 31/10/22, contestado el 17/11/22; y CONSIDERANDO:

Voto de los doctores G.A.A. y E.D.G.:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores –invocando su calidad de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización-

    por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia dictada por esta Sala el 25 de junio de 2015,

    con motivo del reenvío efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se admitió la demanda y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Mendoza” –cuyo criterio siguió el Alto Tribunal en “Gentini”- (causas nº 9773/00 del 20/7/06, G.

    1326.XXXIX sentencia del 12/08/08) y el fallo plenario recaído en la causa n° 4.398/01 “P., C. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ proceso de conocimiento”

    (sentencia del 27 de febrero de 2014).

    Devuelta la causa a la instancia de origen, el perito contador presentó una primera liquidación del crédito de los actores, la que fue objeto de distintas impugnaciones, resueltas por el magistrado el 24 de agosto de 2020 y por esta Sala el 20 de noviembre de ese año (fs. 668/671

    y 682/683vta.). Después de que se aportaran a la causa determinados datos que le fueron requeridos a Telecom, el perito presentó nuevos cálculos,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que motivaron la impugnación por parte de Telecom y el Estado Nacional (ver constancias en el sistema de fechas 11/11/21, 30/12/21, 1/2/22 y 16/2

    22).

    El 31 de octubre de 2022, el Juez de primera instancia desestimó la impugnación del Estado Nacional, declaró abstracto el tratamiento de la impugnación de Telecom y aprobó la liquidación practicada por el perito el 16 de febrero de 2022 -con excepción de las correspondientes a los actores S. y M., cuyo fallecimiento fue denunciado por la empresa- (fs. 681/685 del expte. físico).

  2. El Estado Nacional apeló la decisión y expuso sus agravios (ver recurso del 4/11/22, concedido el 8/11/22), lo que motivó la respuesta de la actora (escrito del 17/11/22).

    Según el recurrente, la liquidación aprobada presenta errores materiales notorios e inexcusables. Por un lado, sostiene que los cálculos para el coactor C.N.C. deben ser hechos hasta el año 1999,

    esto es, sin considerar las ganancias de los años 2000 y 2001, por aplicación de las normas sobre consolidación de deudas públicas.

    Cuestiona, también, el cálculo proporcional de los bonos por los meses transcurridos hasta la desvinculación del trabajador -en el caso, por ejemplo, del actor P.-, sobre la base de que el ejercicio no se encontraba legalmente aprobado. Expone, también, que la tasa de interés aplicada por el experto, cuyo detalle año a año no especifica, no es la correcta siendo que sus propios cálculos arrojan cifras menores.

    La parte actora contestó el traslado...

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