Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 116035/2001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 116.035/2001 “D´AMATO ADRIAN RUBEN c/ ROCCA

ERMINDA REGINA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA y otros s/

Escrituración”. Juzgado Nº 34.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D´AMATO ADRIAN

RUBEN c/ ROCCA ERMINDA REGINA S/ SUCESIÓN

TESTAMENTARIA y otros s/ Escrituración”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y L.E.A. de B.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El pronunciamiento.

Contra la sentencia dictada a fs. 1002/1032 que rechazó la demanda iniciada por J.A.R.D. contra E.R.R. -representada por los albaceas testamentarios J.E.P. y A.B.-, con costas a cargo del vencido,

apeló el actor a fs. 1034, con recurso concedido libremente a fs. 1035.

II) Breve reseña del caso.

  1. A.R.D. se presenta promoviendo demanda por escrituración contra la sucesión de E.R.R. y Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    1

    M.C.M.A.. Explica que adquirió el inmueble de la calle R.I. 254 de esta Ciudad por boleto de compraventa de fecha 22 de agosto de 2000 que firmara con la señora E.R.R.. Para ello, como apoderado de su madre, vendió el departamento situado en R.I. 232 de propiedad de ésta última en U$S 65.000 que percibió en dicho acto. Por resultar vecino de R., tomó conocimiento que la señora tenía en venta su propiedad de R.I.2. por lo que conversaron y acordaron el precio. Para adquirirlo utilizó lo producido de la venta de R.I. 232 y el 22 de agosto de 2000 suscribieron un boleto de compraventa. Pagó U$S 60.000 y como no disponía de más dinero en ese momento para la escritura, quedó postergada, comprometiéndose la vendedora a otorgar un poder especial a efectos de que se pudiera escriturar el bien ante su primer requerimiento. Debido a que conocía a R. desde hacía muchos años, la dejó ocupando el bien hasta que lo necesitara. Igualmente realizó reformas en el bien antes y después del fallecimiento de la vendedora el 9 de abril de 2001. Un día se presentó en el inmueble la Sra. M.C.M.A.,

    quien dijo contar con un testamento a su favor y ser propietaria del bien. El recurrente le exteriorizó a A. que lo había comprado y que la posesión le había sido entregada por la vendedora, le exhibió

    una fotocopia del boleto y después de una breve conversación se retiró

    del lugar. Refiere que por consejo de su abogado contrató un perito calígrafo que examinó la firma de la señora R. obrante en el boleto y llegó a la conclusión de que le pertenecía. Luego en junio de 2001 inició la presente demanda para obtener la escrituración del inmueble frente a lo cual suspendió las obras para afrontar los gastos del juicio. La propiedad quedó desocupada y esta situación fue aprovechada por A. quien ingresó a la misma, efectuó una falsa denuncia por usurpación contra autor desconocido y logró ser nombrada depositaria judicial.

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    J.E.P. y A.B. se presentaron a contestar como albaceas testamentarios en la sucesión de E.R.R.. Niegan todos y cada uno de los hechos invocados y sostuvieron que la Sra. A. conocía a la Sra. R. desde hace años y la unía una profunda amistad. Aseveran que en 1990 R. redactó un testamento ológrafo en el que la había instituido como legataria del inmueble de R.I.2., en el que fue designado albacea R.J.I., persona de confianza de la causante,

    prefallecido a ésta el 10 de octubre de 2000. Este deceso motivó que R. realice un nuevo testamento...

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