Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 016574/2018

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

D’alessandro, N.G. c/ Tellechea, R.A. y otro s/

Daños y perjuicios

Expte. n.° 16.574/18

Juzgado Civil n.° 5

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D’alessandro, N.G. c/

Tellechea, R.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y los Sres. Jueces de cámara: DRA.

M.S.S.- DR. JOSÉ BENITO FAJRE- DR. RICARDO

LI ROSI.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA SANDRA

SORINI DIJO:

  1. La sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a R.A.T. a abonar la suma de $ 393.373 a N.G.D.. Ello, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra este pronunciamiento, con fecha 14 de diciembre de 2020 se alzaron el demandante y la citada en garantía, quienes expresaron agravios Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    en forma electrónica con fecha 1 de julio de 2021 (actor) y con fecha 4 de agosto de 2021 (aseguradora).

    Corrido el traslado de ley (ver proveídos del 6 de julio de 2021 y 6 de agosto de 2021), las críticas formuladas por la citada en garantía fueron contestadas el día 18 de agosto de 2021 por el actor.

  2. Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas de los recurrentes.

    En primer lugar, se impone señalar que el accionante al fundar su crítica en el agravio consignado como “Insuficiencia de la partida otorgada en concepto de “incapacidad sobreviniente””, expresa sus quejas únicamente respecto a la suma que se le ha otorgado por incapacidad física, la cual considera escasa, pero no se desprende crítica alguna en lo que respecta al rechazo de la partida por daño psíquico y tratamiento psicológico más allá del título mencionado para tratar el agravio.

    Por lo que, a todo evento, y en los términos del art. 265 del Código Procesal que exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideran equivocadas -requisitos que se encuentran lejos de ser cumplidos por el demandante, aunque sea mínimamente-, considero que corresponde declarar la deserción de estos agravios y confirmar el rechazo de estos rubros.

    a. Incapacidad sobreviniente (incapacidad física)

    El Sr. juez de la instancia liminar otorgó en concepto de incapacidad física la suma de $ 250.000 a favor del actor, N.G.D.. Dicha decisión generó las quejas del propio accionante, quien se agravia por considerar insuficiente la suma otorgada toda vez que no representa la verdadera merma sufrida por él en este aspecto. En ese sentido, sostiene que el monto establecido resulta exiguo si se tienen en consideración sus características particulares, como su edad a la fecha del hecho y demás condiciones socio económicas.

    Ahora bien, adentrándome al análisis del presente rubro indemnizatorio, conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico, corresponde apreciarlo en lo que representa Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima.

    En lo atinente a las lesiones de N.G.D., a fs. 126 luce una contestación de oficio del S.A.M.E en la cual informó que el día 29 de noviembre de 2017 a las 16:52 horas recibió un pedido de auxilio médico para “G.. Paz y Alberdi VP (Vía Pública)”. En ese sentido, agregó que el móvil interviniente arribó al lugar a las 17:10 horas y finalizó su auxilio a las 17:17 horas con el traslado del paciente al Hospital “Donación Santojanni”, con un diagnóstico presuntivo de “Código 1(Politraumatismo)”.

    A su vez, a fs. 112 /124 se encuentra agregada la Historia Clínica remitida por el Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni -compuesta por copias de los libros de traumatología, cirugía y de auxilio-, de la cual surge que el actor recibió atención primaria en dicho nosocomio el día 29 de noviembre de 2017 -día del evento dañoso-.

    El Centro Médico Integral F.R. remitió copias de sus registros médicos, los cuales lucen a fs. 133/144, y donde se detallan las atenciones recibidas por el Sr. N.G.D. en dicha institución. De estas constancias se desprende que el actor fue atendido el día 30 de noviembre de 2017

    y respecto a las lesiones surge que “Se observa herida suturada en labio superior,

    hematoma en carrillo der, escoriación en cara anterolateral de rodilla der. refiere dolor a la palpación de ambas eminencias hipotenares. articulaciones estables,

    sin edema, movilidad completa de los 4 miembros Rx sin evidencia de lesión ósea aguda se indica crioterapia, cefalexina 500 cada 6, diclofenac 50 cada 8 y control por consultorios…” (ver fs. 133 vta). También constan en las copias remitidas,

    distintos informes traumatológicos, de estudios médicos, (resonancia magnética de rodilla derecha y de muñeca izquierda) y kinesiológicos realizados al actor en los días posteriores al siniestro de autos.

    A fs. 71 de la causa penal labrada con motivo del hecho de autos -cuyas copias certificadas se tienen a la vista-, se halla un informe médico legal realizado por la Dra. N.Z.M., quien examinó al demandante seis días después de ocurrido el siniestro e informó que el mismo presentaba “…HERIDA

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    CONTUSA PROPIAMENTE DICHA SUTURADA EN LABIO SUPERIOR DE

    BOCA, EXCORIACIÓN Y LEVE TUMEFACCIÓN EN ANTEBRAZO DERECHO,

    EXCORIACIONES CON COSTRA EN RODILLA DERECHA PRODUCTO DE

    GOLPE O CHOQUE CON O CONTRA SUPERFICIE Y/U OBJETO DURO O

    RUGOSO…” (ver fs. 71 de la causa penal). La profesional también refirió que dichas lesiones datan de seis-nueve días aproximadamente y que la curación e inutilidad laboral es menor a un mes.

    En similar sentido se expidió el profesional del Cuerpo Médico Forense, Dr. Casavilla, en el informe que obra a fs. 91/92 de la causa penal, donde,

    luego de merituar las constancias médicas agregadas a dichas actuaciones,

    concluyó que “Las lesiones sufridas por D’ALESSANDRO NAHUEL

    GUSTAVO requieren para su curación menos de un mes a contar de la fecha de su producción, y lo han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR