Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 083202/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83202/2015 - D ALESSANDRO, CRISTIAN ARIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de febrero de 2019.- NS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo previsto para que la parte actora, notificada por ministerio de ley, conteste el traslado conferido a fs. 71, primer párrafo, téngaselo por vencido.

  2. Que a fs. 52/56vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto a las sumas reconocidas por los decretos 2140/13 y 1322/06; ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el considerando VIII de la sentencia recurrida, hasta la entrada en vigencia del decreto Nº

    380/17 respecto a lo pretendido en relación al decreto 2140/13, mientras que en cuanto al decreto 1322/06 será hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado, todo ello únicamente por los períodos en que la actora revistara en actividad.

    Dichos créditos se regirán por las condiciones previstas por el art.

    22 de la ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  3. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs.

    60/61vta., fundó su recurso a fs. 65/70vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 71.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter bonificable a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2140/13 y 1322/06.

    Asimismo, solicitó no admitir el pago de retroactivo alguno anterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13 pues no corresponde aplicar a las presentes el plazo quinquenal del art. 4027 del Código Civil.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27896471#225343279#20190222101913700 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83202/2015 - D ALESSANDRO, CRISTIAN ARIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG A su vez, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, criticó la imposición de costas.

  4. Que, sentado lo expuesto, y en relación al agravio esbozado por la recurrente concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F., C.A. c/EN-M° Seguridad-PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de SEG” del 13/09/16, la norma en análisis “…se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, toda vez Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27896471#225343279#20190222101913700 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83202/2015 - D ALESSANDRO, CRISTIAN ARIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG que la totalidad del personal que compone la Planta Activa de esta Institución, cualquiera fuera la jerarquía ostentada, será susceptible de percibir UNA (1) de las asignaciones previstas en el decreto 2140/13”.

  5. Que, sentado lo anterior, corresponde examinar al agravio del Estado Nacional referido al carácter “bonificable” atribuido a los suplementos objeto de autos, que fuera reconocido en la sentencia de la instancia anterior.

    Una reflexión preliminar exige despejar la índole o naturaleza del concepto en torno del cual discrepan las partes. Precisamente, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que el mismo “…no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto ‘no bonificable’.

    Es decir, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR