Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 021613/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT EXPTE. Nº: 21.613/2020/CA1 (56.357)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “D A.R.A.C.L.C.A.S./

DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de revocatoria de aclaratoria y revocatoria “in extremis”

presentado por la accionada Y CONSIDERANDO:

  1. En virtud de lo normado por el art. 99 LO la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

    Ello así, asiste razón a la accionada en que conforme surge del pronunciamiento del Tribunal el vínculo entre las partes finalizó el 16/9/2019 por lo que es desde dicha fecha desde cuando deben ser calculados los intereses y no desde el 16/9/2016

    como por un error de transcripción se consignara en la parte resolutiva del fallo.

    Consecuentemente, cabe aclarar el pronunciamiento del 2/9/2021 en el sentido indicado.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Sentado ello, respecto de las demás cuestiones planteadas en la presentación en análisis se recuerda que en virtud de lo normado por el art. 238 del CPCCN

    el recurso de revocatoria planteado ante esta Alzada resulta improcedente habida cuenta que la norma aludida prevé que tanto las sentencias definitivas, como las interlocutorias no son susceptibles de recurso de reposición.

    Y si bien en supuestos excepcionales se ha considerado que este tipo de pronunciamientos pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia,

    no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, se advierte que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie.

    En efecto, no se advierte que el pronunciamiento de esta Sala hubiese incurrido en alguno de esos errores referidos y tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado (ver, P.J.W., A., Correcciones y Actualización de la doctrina de la Reposición in extremis, La ley...

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