Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente C 98595

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.595, "D'Agostino, M.A. contra K., M.P.. Ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por mayoría, declaró admisible la apelación contra la resolución que había rechazado el sobreseimiento de la subasta y, luego, revocó esta última (v. fs. 320/326 vta.).

Se interpuso, por el adquirente en subasta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 329/347 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I. La Cámara entendió -por mayoría- que la resolución era apelable por el ejecutado, haciendo excepción a la disposición del art. 591 del Código Procesal Civil y Comercial; luego, revocó la resolución que había desestimado el pedido de sobreseimiento de la subasta en los términos del art. 573 del Código Procesal Civil y Comercial.

Fundamentó el primer aspecto del fallo, en que "... la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia citada por el apelado (v. fs. 308), en que se resuelve la inapelabilidadante la Corteda cuenta de la recurribilidad ante la segunda instancia de la cuestión debatida en autos, haciendo excepción a la previsión del art. 591 del C.P.C..." (fs. 320 vta.).

Respecto del restante punto de su decisión, estableció que el art. 573 del Código Procesal Civil y Comercial permite al deudor integrar los valores para lograr el sobreseimiento antes de la aprobación del acto de subasta, porque de otra manera sería permitir al adquirente la facultad para derogar la disposición del art. 581 del mismo Código con su sola voluntad.

Entendió que el depósito del adquirente devino extemporáneo por anticipado a diferencia del realizado por el ejecutado, el que consideró efectuado dentro del plazo previsto por aquel artículo, sin perjuicio de la suma que en definitiva se determinaría en la pertinente liquidación.

Concluyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR