Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2018, expediente COM 015238/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

15.238/2012

D' A.M.V. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron subsidiariamente la sindicatura y la fallida la resolución de fs. 298/300 -mantenida en fs. 319/322- en la que el Señor Juez de Grado habría dado por concluido el presente proceso por avenimiento fijando los estipendios correspondientes y estableciendo la garantía conforme el art. 226 LCQ.-

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados, por la sindicatura en fs. 310/311 y por la fallida en fs. 313.-

  2. ) La sindicatura se quejó de que el Juez a quo no haya utilizado el valor total que representarían los tres -3- sueldos de secretario para fijar los estipendios, ya que sólo aplicó un porcentual que ni siquiera llega a un (1) sueldo de secretario.-

    Por otro lado, se agravió la fallida en cuanto al monto de la garantía allí impuesta, la base estipendaria utilizada y que se efectuara la fijación de emolumentos a favor del letrado peticionante de quiebra cuando éste se había desinteresado.-

  3. ) Cabe analizar, liminarmente, la queja de la fallida contra la fijación de estipendios a favor del doctor J.A.S., quien actuara por derecho propio en el presente proceso pues, adujo que el mentado letrado había prestado conformidad en relación al levantamiento de la quiebra y que manifestó que no tenía Fecha de firma: 03/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    ningún otro interés en proseguir con las actuaciones luego de haber sido desinteresado de su crédito. Agregó que tal manifestación alcanza a los honorarios regulados en autos.-

    Ahora bien, las labores llevada a cabo por el doctor J.A.S., por derecho propio, dieron inicio a las presentes actuaciones (véanse fs. 21/27,

    decreto de quiebra de la señora V.M.D.´A.. Ello así, el Dr. S. se presentó a verificar su crédito conforme se advierte del informe individual del art.

    35 LCQ (fs. 189/193), crédito que tuvo favorable acogida en la oportunidad del auto verificatorio de fs. 198/202 (art. 36 LCQ), por la suma total de $35.000 con carácter quirografario (art. 248 LCQ).-

    Luego de presentado el informe general en fs. 210/216 (confr. art. 39

    LCQ), la fallida presentó a fs. 259/263 el detalle de los pagos realizados a sus acreedores, solicitando la suspensión de subasta y el levantamiento de la quiebra,

    siendo que, en fs. 258, se halla la conformidad del Dr. S. a lo aquí...

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