Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2018, expediente COM 015238/2012
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 2 - Sec. 4.
15.238/2012
D' A.M.V. s/ QUIEBRA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apelaron subsidiariamente la sindicatura y la fallida la resolución de fs. 298/300 -mantenida en fs. 319/322- en la que el Señor Juez de Grado habría dado por concluido el presente proceso por avenimiento fijando los estipendios correspondientes y estableciendo la garantía conforme el art. 226 LCQ.-
Los incontestados fundamentos obran desarrollados, por la sindicatura en fs. 310/311 y por la fallida en fs. 313.-
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) La sindicatura se quejó de que el Juez a quo no haya utilizado el valor total que representarían los tres -3- sueldos de secretario para fijar los estipendios, ya que sólo aplicó un porcentual que ni siquiera llega a un (1) sueldo de secretario.-
Por otro lado, se agravió la fallida en cuanto al monto de la garantía allí impuesta, la base estipendaria utilizada y que se efectuara la fijación de emolumentos a favor del letrado peticionante de quiebra cuando éste se había desinteresado.-
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) Cabe analizar, liminarmente, la queja de la fallida contra la fijación de estipendios a favor del doctor J.A.S., quien actuara por derecho propio en el presente proceso pues, adujo que el mentado letrado había prestado conformidad en relación al levantamiento de la quiebra y que manifestó que no tenía Fecha de firma: 03/12/2018
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
ningún otro interés en proseguir con las actuaciones luego de haber sido desinteresado de su crédito. Agregó que tal manifestación alcanza a los honorarios regulados en autos.-
Ahora bien, las labores llevada a cabo por el doctor J.A.S., por derecho propio, dieron inicio a las presentes actuaciones (véanse fs. 21/27,
decreto de quiebra de la señora V.M.D.´A.. Ello así, el Dr. S. se presentó a verificar su crédito conforme se advierte del informe individual del art.
35 LCQ (fs. 189/193), crédito que tuvo favorable acogida en la oportunidad del auto verificatorio de fs. 198/202 (art. 36 LCQ), por la suma total de $35.000 con carácter quirografario (art. 248 LCQ).-
Luego de presentado el informe general en fs. 210/216 (confr. art. 39
LCQ), la fallida presentó a fs. 259/263 el detalle de los pagos realizados a sus acreedores, solicitando la suspensión de subasta y el levantamiento de la quiebra,
siendo que, en fs. 258, se halla la conformidad del Dr. S. a lo aquí...
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