Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2006, expediente L 81135

PresidenteKogan-Genoud-Roncoroni-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,R.,N., S.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 81.135, "D’A. ,E.J. contra Siderca S.A.I.C. Enfermedad accidente del trabajo, ley 24.028, arts. 1109 y 1113, C.C. y art. 212, L.C.T.".

A N T E C E D E N T E S

E.J. D’A. inició demanda contra la empresa Siderca S.A.I.C. reclamando el pago de indemnización por enfermedad accidente, fundada en la ley 24.028 y en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, producto de una serie de dolencias que lo incapacitan en un 100%. Sobre la base de tales minusvalías, también reclama la indemnización del art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo por considerar que la relación laboral, entre las partes, se extinguió por imposibilidad psicofísica del actor de continuar prestando sus tareas habituales (fs. 11/30).

La demandada opuso excepción de cosa juzgada administrativa, argumentando que el actor reclamó en sede judicial los mismos rubros impetrados en el A.N.S.E.S., en donde, tras la realización de una junta médica, que evaluó y diagnosticó en forma integral los daños a la integridad psicofísica del actor a su egreso, las partes conciliaron el monto indemnizatorio por la incapacidad otorgada. De igual forma, al actor se le abonó la indemnización del art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo cuando se convino, ante la Subsecretaría de Trabajo, la ruptura del vínculo laboral previa entrega de una gratificación extraordinaria (fs. 73/131).

El Tribunal del Trabajo de Zárate tras ponderar los alcances de los acuerdos celebrados por las partes hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada deducida. Entendió que el convenio suscripto en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) homologado el 2-XI-1993, en el expte. adm. 02900025575/1992 se refirió únicamente acerca de las afecciones que el trabajador denunció en dicha sede (hipoacusia perceptiva bilateral; várices grado I en ambas piernas; hipertensión arterial; disminución de la agudeza visual y lumbalgia por artrosis lumbar), y que el acuerdo celebrado en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires las partes, previo pago de una gratificación extraordinaria al actor, extinguió de común acuerdo la relación laboral que los unía conforme lo dispone el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sobre tales circunstancias, concluyó que lo decidido por las partes en el A.N.S.E.S. versó únicamente acerca de las afecciones que el trabajador denunció en dicha sede y no con relación a las restantes dolencias invocadas en el escrito de inicio, por cuanto éstas no fueron objeto de la resolución administrativa. En consecuencia solamente en orden a aquellos reclamos debía prosperar la excepción de cosa juzgada.

Finalmente, y respecto al acuerdo que puso fin a la relación laboral, el juzgador de origen entendió que el mismo no sólo no fue homologado, sino que tampoco surgen de sus cláusulas que la gratificación extraordinaria otorgada al trabajador tenga imputación por algún concepto indemnizatorio relativo a los reclamos derivados de la relación laboral e...

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