Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 25 de Enero de 2017, expediente COM 000005/2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA COM 5/2017 D’AGOSTINO DANIEL ALDO C/ HOPE FUNDS S/ MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 24 de enero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 157/158, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó la apertura de la feria judicial que fuera solicitada por el Sr. D´A..

  1. El recurso fue interpuesto por el nombrado a fs. 159, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 161/162.

  2. Cabe recordar que la habilitación de la feria judicial es una medida que, por su carácter excepcional debe ser aplicada con carácter restrictivo y sólo para aquellos supuestos en que el asunto no admita demora (art. 153 código procesal y art. 4 RJN).

    Las razones de urgencia inspiradoras de tal pedido son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso cuando, por la naturaleza misma de la situación planteada, la prestación de aquel no puede diferirse hasta la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria (CNCom, Sala de Feria, en autos “Pandelo Hermanos S.A. c/ Massalin Particulares S.A. s/

    ordinario, del 14/01/05; entre otros).

    Fecha de firma: 25/01/2017 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29330171#170620026#20170124141450178 De modo que la procedencia del pedido dependerá de que esas razones de urgencia entrañen un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso, es decir, que la propia naturaleza del tema planteado impida aguardar a la reanudación de la actividad jurisdiccional ordinaria (CNCom, Sala Feria, 14/01/15, “S., C. y otro c/ General T.G. s/ medida precautoria”, y sus citas, entre muchos otros).

    En otras palabras, la urgencia que aquí se requiere debe ser evidente, manifiesta y de tal entidad que no permita esperar a que los Tribunales vuelvan a actuar en plenitud, y la evaluación de su configuración, además de ser previa a cualquier consideración sobre la materia de fondo, debe efectuarse –como ya se señaló– con criterio estricto por tratarse de una decisión excepcional (en similar sentido, CNCom., Sala de Feria, 14/01/06, “Esquivel, Ángel Armando c/ Hacendal S.A.

    s/ordinario”, entre otros).

    Por último, cabe...

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