Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Septiembre de 2020, expediente COM 018974/2018/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 25 días del mes de septiembre de dos mil veinte reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “D´
AGOSTINO, CAROLINA C/ AMX ARGENTINA SA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO”
EXPTE. N° COM 18974/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó
que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 18 y N° 16.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 257/265?
El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:
I.A. de la causa USO OFICIAL
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Carolina D´A. demandó a AMX Argentina SA (“AMX”) y a Organización V. S.A. Comercial de Mandatos e Informes (“V.”) por la suma $450.384, con más sus intereses, costos y costas.
Relató que, a principios de junio de 2018, debido a que el 3.7.18
viajaría a la ciudad de Miami y el límite de sus tarjetas de crédito no le resultaban suficientes para pagar las compras que pretendía hacer allí no y
quería precisamente pedir un aumento de límite se acercó al Banco Ciudad ,
a fin de solicitar una tarjeta de crédito, la cual utilizaría exclusivamente para comprar en Miami.
Indicó que, al momento de entregar la documentación para gestionar el producto bancario, la asesora comercial le informó que no podía adquirir la tarjeta porque, desde enero de 2018, se encontraba registrada en el “V.” en calidad de deudora y como consecuencia de dos deudas vinculadas con AMX por $250 aproximadamente. Resaltó que jamás contrató
Fecha de firma: 25/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación servicio alguno con AMX y que la supuesta deuda nunca le había sido reclamada.
Aclaró que, dado que se acercaba la fecha de su viaje, decidió ir al banco Itaú para pedir un aumento del límite de sus dos tarjetas de crédito.
Dijo que, sin embargo, el asesor bancario también le informó que se encontraba registrada en el V. y que, por lo tanto, debía regularizar la situación a los fines de obtener el aumento de límite.
Manifestó que, en tanto ninguna de las dos entidades bancarias podía entregarle copia del informe sobre el cual se basaban para denegarle los pedidos, decidió conforme la normativa que emana de la ley 25.326
intentar hacer uso de si derecho de acceder a si informe “gratuitamente” con la organización veraz.
Puntualizó que tras fallidos intentos telefónicos y vía web, no logró
acceder de modo gratuito al informe, por lo que tuvo que abonarlo.
Manifestó que teniendo en cuenta que la fecha de su viaje se encontraba muy cerca, y que necesitaba contar con alguna tarjeta de crédito con límite suficiente para comprar, no le quedó otra opción que apersonarse el día 12.6.18 en las oficinas de AMX a realizar un “desconocimiento de servicio” conforme el formulario ya preimpreso que posee la demandada para casos semejantes, debiendo asimismo entregar copia de su DNI -sin querer hacerlo- y debiendo firmar 5 veces para un eventual cotejo de firmas.
Agregó que, con el formulario de desconocimiento concurrió
nuevamente a las dos entidades bancarias. Señaló que el Banco Ciudad gestionó su tarjeta de crédito ante la exhibición y entrega de fotocopia del “formulario de desconocimiento de servicio”, pero le informó que la tarjeta ya no llegaría antes de que viajara, y así sucedió.
Fecha de firma: 25/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Explicó que, descartada esta posibilidad, debió ir al Banco Itaú, con el mismo formulario de desconocimiento, pero el asesor comercial le informó
que dicho documento no resultaba suficiente porque seguía apareciendo en V., por lo que debió, contra su voluntad pero por necesidad, retirar los dólares que tenía guardados en su caja de ahorro para solventar los gastos que pudiera tener en su viaje, con todos los riesgos que ello implicaba.
Alegó que, finalmente, el el 23.6.18 recibió dos cartas de AMX
reconociendo que habían revisado detalladamente sus reclamos, arribando a la conclusión de que las líneas correspondientes a las cuentas nros.
958499584 y 1034030831 no habían sido solicitadas por ella, quedando desafectada de toda responsabilidad al respecto.
Afirmó que, luego de recibir dichas misivas, se apersonó en el USO OFICIAL
Banco Itaú y corroboraron que ya no estaba informada como morosa en V., lo que finalmente le permitió el aumento de límite de crédito solicitado.
Dijo que el caso debía encuadrarse dentro del ámbito del derecho del consumidor, respecto de ambas codemandadas.
Asimismo, mencionó que el accionar ilícito tanto AMX como de V., que procedieron a la divulgación de datos falsos respecto a su persona, sin su consentimiento, le provocó un daño, pues repercutió
negativamente en su vida social, económica y laboral, además de no cumplir con su obligación de darle su informe personal de manera gratuita.
Reclamó: i) “gastos efectuados” por $384 abonado en concepto de informe V. Platinum, con más intereses; ii) “daño moral” por $150.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba; iii) “daño punitivo” por $
300.000 o lo que en más o en menos resulta de las probanzas.
Fecha de firma: 25/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Asimismo, peticionó que, para el caso que las demandadas desconozcan cuestiones en las que han intervenido, o se comporten en el proceso de forma temeraria o maliciosa, se aplique lo dispuesto en el art. 45
del Cpr.
Ofreció prueba.
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En fs. 94/107, se presentó AMX y contestó demanda.
La accionada se opuso a la aplicación de la LDC. Indicó que la propia actora sostuvo que nunca solicitó producto o servicio a AM
X. Dijo que,
por ello, la relación no fue de consumo.
Luego, negó todos y cada uno los hechos expuestos en la demanda, que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.
USO OFICIAL
Reconoció que el 12.6.18 la accionante se apersonó a una oficina de AMX a efectuar un desconocimiento de servicio.
Describió la forma en que trató el caso de la actora y dijo haberlo solucionado en once días. Explicó que sufrió un fraude de un tercero desconocido, quien solicitó dos líneas telefónicas a nombre de la actora y jamás abonó la deuda generada.
Afirmó que nunca informó a D´A. ante el V.. Señaló que de la propia documentación que acompañó la actora surge que ella no tuvo registros negativos ante dicha entidad.
Cuestionó los rubros reclamados y la pretensión de que se declare la temeridad y malicia solicitadas solicitada.
Ofreció prueba y solicitó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyC”).
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En fs. 122/140, se presentó V. y contestó demanda.
Fecha de firma: 25/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación En primer lugar, relató los antecedentes y el desempeño de la empresa. Luego, especificó los principios dentro de los cuales presta servicios de informes. Aclaró que los datos recopilados por V. son de carácter estrictamente patrimonial, comercial y de cumplimento de obligaciones crediticias. Dijo que, en ningún caso registra en sus informes los denominados “datos sensibles”.
Indicó que las fuentes de información de V. son de tres tipos y pueden clasificarse en: judiciales, oficiales y entidades financieras, comercios e industrias.
De seguido, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.
USO OFICIAL
Describió el informe V. presentado por la actora y aclaró que la accionante no registraba información en “observaciones” en los últimos cinco años.
Mencionó que el caso los datos giran en torno a una información suministrada a V. por AMX, en virtud del servicio denominado “clearing”
de deudores, al cual AMX está inscripta, tal como se acredita con la copia de la Solicitud de Servicio.
Dijo que AMX le comunicó que la actora registraba un atraso en el pago de servicio de telefonía. Indicó que V. no tiene facultades para auditar y/o verificar que los atrasos informados se encuentren debidamente asentados en los libros y respaldados por la documentación llevados por la entidad informante (en este caso, AMX).
Aclaró que, una vez que su parte recibió el reclamo de la actora,
dio Fecha de firma: 25/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación inmediato curso al proceso de rectificación, actualización o supresión contemplado en el artículo 16 incisos 1 y 2 de la Ley 25.326.
Alegó que, en el marco de dicho proceso, V. se comunicó con AMX para que ratifique o rectifique la información del atraso detallado, quien por su lado había determinado que la accionante no resultaba ser la solicitante de la línea que registraba el atraso detallado. Afirmó que, en consecuencia, se procedió a la inmediata eliminación de dicho atraso detallado en la base de datos de V..
Manifestó que lo dicho quedaba acreditado mediante la comunicación del 18.06.2018 efectuada por AMX...
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