Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Octubre de 2019, expediente CSS 052947/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expediente Nº: 52947/2014

Autos: “D'ADAM M.J. Y OTROS c/ MINISTERIO JUSTICIA Y

DD HH-SERVICIO PENITENCIARIO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fuera debidamente sustanciado.

  2. Argumenta la recurrente que la sentencia se funda exclusivamente en lo normado por el art.310 inc. 1 del rito, contradiciendo principios de derecho constitucional y el principio de proporcionalidad.

    Afirma que las normas de caducidad de la instancia del CPCCN son inaplicables al fuero federal y en especial al de la Seguridad Social.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones fácticas Y

    de derecho procesal ajenas de por sí al remedio excepcional, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa. en juicio, máxime cuando la decisión en recurso causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (doctrina de Fallos: 320:1821; 324:3645; 330:1008, 1222 y 4664, entre otros). En ese sentido, esta Corte también ha sostenido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 319:1142; 323:2067;

    325:3392; 330:1222, 4664, entre otros).” (CSJ 736/2013 (49-B/CS1 Recurso de hecho “Banco Comercial Fondo de Recuperación Patrimonial Bancario c/Leipark International Corporation s/ incidente de verificación de crédito”, sent. Del 18.09.2018, consid. 2º) y 3ª).

  4. En el caso de autos, la actora solicitó la continuación del proceso con fecha 13.07.2015, siendo tenido por parte y se corre traslado de la demanda (20.08.15 (fs.43).

    Con fecha 13.07.2016 se ordena agregar el oficio diligenciado.

    La demandada por su parte en su primera presentacion peticiono la caducidad de la instancia y no consintio ninguna actuacion procesal. La juez de primera instancia y esta Sala confirmaron en base al principio de progresividad como el...

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