Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 025344/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25344/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79145 AUTOS: “D´ACUNTO ARIEL FERNANDO C/ ITALCRED S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan los actores y uno de los sujetos de la parte demandada. Por sus honorarios apela el perito contador.

Cuestiona que se la hubiera hecho responsable en términos del artículo 29 RCT y 14 RCT por entender que existió una relación triangular. Sostiene que no se han demostrado con las declaraciones testimoniales ni el carácter fraudulento de la contratación ni que fuera ésta el real empleador de la actora.

Tal como ha sido planteada la demanda, queda fuera de toda duda que la contratación de los actores fue realizada por las otras personas de existencia visible o ideal demandadas. En este orden de ideas debe descartarse que la función de los empleadores aparentes fuera proporcionar trabajadores a una empresa pues, como se confiesa en la demanda, la organización particular del trabajo era dirigida por estos demandados. Para que se configure la hipótesis del artículo 29 RCT es menester que la función del empleador aparente sea la de un mero agente de contratación y pago, por lo que el ejercicio de los poderes de dirección, organización y disciplinarios por parte de éstos (ver fojas 40 vuelta y 41) descarta la hipótesis del artículo 29 RCT.

Debía entonces acreditarse la existencia de fraude. Sin embargo la irrealidad de las personas interpuestas no son objeto de análisis en la sentencia en crisis.

La afirmación de que los servicios eran para Italcred SA no es suficiente para determinar la existencia de fraude. Si el titular de un estudio contable deriva la atención de la cuenta de un cliente a un determinado empleado, la totalidad de los servicios de este empleado van a cubrir necesidades de ese cliente. Pero de ello no se sigue la existencia de fraude ni que pueda prescindirse de la persona del titular del estudio contable.

La expresión de la sentencia a fojas 439 vuelta es un supuesto ejemplar de tautología:

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20178100#164531145#20161017090747505 Como así también que existió fraude en los términos del art. 14 y 29 de la LCT pues quedó probado que interpuso en forma fraudulenta a sendas personas que asumían el rol de empleadores cuando en realidad no lo eran, tratándose de maniobras contrarias a la legislación laboral y en...

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