D. 894/13. Ley 26.856; reglamentación. Información judicial

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D. 894/13. Ley 26.856; reglamentación. In-
formación judicial (B.O. 8-7-13).
Considerando:
Que la ley Nº 26.856 establece la obligato-
riedad de la publicación íntegra de todas las
acordadas, resoluciones y sentencias dictadas
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y por los tribunales de segunda instancia que
integran el Poder Judicial de la Nación.
Que el artículo 3º de la mencionada ley
establece que dicha publicación debe efectuar-
se a través de un diario judicial en formato
digital accesible al público, en forma gratuita,
por medio de la página de internet de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Que, asimismo, la citada norma establece
que la publicación de los pronunciamientos se-
ñalados debe resguardar el derecho a la intimi-
dad, a la dignidad y al honor de las personas
y en especial los derechos de los trabajadores
y de los niños, niñas y adolescentes.
Que la ley destaca especialmente la ne-
cesaria información pública y previa de las
cuestiones a ser dirimidas en los acuerdos y
reuniones, a efectuarse por la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación, que tengan por
objeto el dictado de sentencias, acordadas o
resoluciones.
Que la publicidad de los actos de gobierno
constituye uno de los principios fundamenta-
les adoptados por el régimen republicano que
surge de nuestro ordenamiento constitucional
a través de los artículos 1º, 33 y concordantes
Que, en el plano internacional, el derecho
de acceso a la información se encuentra
garantizado en numerosos instrumentos,
entre ellos la Convención Americana So-
bre Derechos Humanos (aprobada por la
ley Nº 23.054) y la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre
(aprobada en la Novena Conferencia Inter-
nacional Americana en Bogotá, República
de Colombia, en 1948), ambos de jerarquía
constitucional en virtud de lo dispuesto por
Nacional, los cuales reafirman los están-
dares de máxima divulgación, publicidad y
transparencia.
Que el principio de publicidad de los actos
de gobierno debe alcanzar a la actividad y pro-
nunciamientos del Poder Judicial de la Nación,
en especial a la máxima instancia de dicho
poder del Estado Nacional.
Que ello contribuirá a que el aludido acce-
so a la información se lleve a cabo en la más
amplia medida en todo el territorio nacional, y
en forma gratuita.
Que ha tomado la intervención que le
compete la Dirección General de Asuntos Ju-
rídicos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
DECRETOS
LEGISLACION

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