D. 38/12. Talleres protegidos de producción. Deudas de la seguridad social. Abstención de iniciar o continuar el cobro judicial o extrajudicial (B.O. 13-1-12)

Páginas94-95
94 LEGISLACIÓN
La Presidenta
de la Nación Argentina
Decreta:
aRtícuLo 1º — Prorrógase desde el 1º de
enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de
2012 el plazo establecido en el artículo 23 de
aRt. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina. — Tomada.
D. 38/12. Talleres protegidos de produc-
ción. Deudas de la seguridad social.
Abstención de iniciar o continuar el
cobro judicial o extrajudicial (B.O.
13-1-12).
Considerando:
Que por la ley Nº 24.147 se estableció
un sistema de habilitación, registro y fun-
cionamiento de los Talleres Protegidos de
Producción, f‌ijando para las relaciones que se
entablen con personas con discapacidad, un
régimen laboral especial.
Que las obligaciones impuestas por ley Nº
24.147 no se condicen con la actual estructura
ocupacional existente en los Talleres Protegi-
dos de Producción, a los f‌ines de brindar un
marco adecuado que asegure el alcance de los
objetivos perseguidos.
Que, por ende, resulta preciso establecer
una diferenciación entre los Talleres Protegi-
dos de Producción, en razón de los servicios
que brindan a las personas con discapacidad
en su itinerario hacia su inserción laboral y
de los distintos vínculos que en consecuencia
se entablan entre las partes.
Que, por lo dicho, subsisten las circuns-
tancias que llevaron a los Talleres Protegidos
de Producción regidos por la ley Nº 24.147 a
registrar atrasos en el pago de los recursos de
la seguridad social.
Que cabe poner de resalto la importante
función social conferida a los Talleres Protegi-
dos de Producción en la adaptación laboral y
social de las personas con discapacidad.
Que es competencia indelegable del Estado
Nacional propiciar la creación y desarrollo de
los mismos, propendiendo al mejor cumpli-
miento de los objetivos para los que fueron
creados.
Que por el decreto Nº 1125 del 31 de
agosto de 2001, modif‌icado por el decreto Nº
318 del 15 de marzo de 2004, se encomendó
al entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos que conclu-
yera la redacción def‌initiva de un proyecto de
ley que debía sustituir en todo o en parte a la
ley Nº 24.147 y sus modif‌icatorias.
Que a f‌in de dar certeza al mismo correspon-
de instruir al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para que, en un término no
superior al 21 de mayo de 2012, fecha de ani-
versario de la sanción de la ley Nº 26.378, de
facultativo, concluya la redacción def‌initiva del
proyecto de ley que sustituirá, en todo o en
parte, a la ley Nº 24.147.
Que dicho plazo resulta necesario para
compatibilizar criterios con los actores involu-
crados en la actividad de Talleres Protegidos
de Producción y la existencia de proyectos
legislativos sobre la materia, situación que
exige una labor técnicamente pormenorizada
e institucionalmente consensuada.
Que, por lo expuesto y como medida de
excepción, es necesario mantener la suspen-
sión de los procedimientos de cobro judicial
o extrajudicial dirigidos contra los Talleres
Protegidos de Producción, sin menoscabo del
interés f‌iscal comprometido.
Que han tomado la intervención que les
compete las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y del Ministerio de Econo-
mía y Finanzas Públicas.

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