Sentencia de Sala SALA, 29 de Mayo de 2014, expediente CPE 000817/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CPE 817/2012/CA1

SANITAS SUDAMERICANA S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.

. JUZGADO NACIONAL EN

LO PENAL ECONÓMICO N° 5, SECRETARÍA N° 9 (CPE 817/2012/CA1. ORDEN N° 25.549. SALA “B”).

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los representantes del Banco Galicia y Buenos Aires S.A. -parte querellante en las presentes actuaciones- a fs.

109/111 de los autos principales contra la resolución obrante a fs. 106/107 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dictó el auto de sobreseimiento de C.F.R.D..

Las presentaciones obrantes a fs. 134/136 vta. y 137/139 del presente,

por las cuales la defensa oficial de C.F.R.D. y la querella informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dictó el auto de sobreseimiento de C.F.R.D., en función de lo establecido por el art. 336, inc. 3°, del C.P.P.N., con relación al libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 64413529, 64413530, 64413531, 64413533, 64413539, 64413540 y 64413541, correspondientes a la cuenta corriente N° 007-000603055001, del Banco Supervielle S.A., sucursal Congreso, de la titularidad de SANITAS

    SUDAMERICANA S.A., los cuales, al momento de ser presentados al cobro,

    fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

    En sustento de aquella decisión, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…a esta altura del proceso puede presumirse que los documentos habrían sido librados y puestos en circulación, pero a pesar de las diligencias efectuadas no se pudo contar con las contraordenes de pago efectuadas en la entidad bancaria…”. Por lo tanto, “…siendo la esencia de la conducta típica el libramiento de los documentos, la puesta en circulación y la posterior contraorden ilegal de pago, y toda vez que esta última conducta no puede probarse por no contar con las respectivas constancias [contraórdenes de pago], es que procederé

    según lo establecido por el art. 334 y subsiguientes del C.P.P.N…”.

    Poder Judicial de la Nación CPE 817/2012/CA1

  2. ) Que, en cuanto a la persona y a los hechos a los cuales se hizo referencia por el considerando anterior, de las constancias de los autos principales y de la documentación que obra reservada por la secretaría se advierte que:

    1. el 4 de mayo de 2011, C.F.R.D. -presidente de SANITAS

      SUDAMERICANA S.A. y el único autorizado a operar en la cuenta corriente de aquélla conforme surge de la solicitud de apertura de cuenta-, habría librado los cheques de pago diferido Nos. 64413529 -$ 7.500-, 64413530 -$ 7.500-, 64413531

      -$ 7.500-, 64413533 $.7.500-, 64413539 -$ 7.500-, 64413540 -$ 7.500- y 6441354

      -$ 7.500-, correspondientes a la cuenta corriente N° 007-000603055001, del Banco...

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