D. 301/13. Trabajo agrario. Ley 26.727; reglamentación

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LEGISLACIÓN
d) Acceso a becas o terminalidad educativa
para el caso de menores.
e) Acceso o continuidad de la provisión de
espacios de contención para niñas o niños, por
un plazo no superior a los tres (3) meses, con
cargo al Registro, conforme lo previsto en el
artículo 64 de la ley Nº 26.727, de conformi-
dad a lo que determine la reglamentación.
f) Formulación de proyectos productivos
familiares; y
g) Traslado de grupo familiar en caso de
trabajadores migrantes.
aRt. 42. — (Reglamentación del artículo 19).
Determinada una deuda, el f‌iscalizador inter-
viniente labrará un acta y notif‌icará al deudor,
quien tendrá derecho a impugnarla total o
parcialmente dentro de los quince (15) días há-
biles siguientes a su notif‌icación en el domicilio
constituido por éste. La impugnación deberá ser
deducida por escrito y presentada en la sede
del Registro Nacional de Trabajadores y Em-
pleadores Agrarios (RENATEA) más próxima al
domicilio del establecimiento f‌iscalizado.
Cuando no medie impugnación de la deuda
y vencido el plazo otorgado para el pago, el
Registro Nacional de Trabajadores y Em-
pleadores Agrarios (RENATEA) emitirá el
certif‌icado de deuda con el que podrá iniciar
la ejecución judicial.
D. 301/13. Trabajo agrario. Ley 26.727;
reglamentación (B.O. 22-3-13).
Considerando:
Que por la ley Nº 26.727 se instituyó el
Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige
el contrato de trabajo agrario y los derechos
y obligaciones de las partes, aún cuando se
hubiere celebrado fuera del país y siempre
que se ejecutare en el territorio nacional.
Que con el objeto de implementar los ins-
titutos contemplados en la referida ley, de
asegurar el cumplimiento de los fines que
persigue la misma y de precisar sus alcances,
corresponde reglamentar las disposiciones
contenidas en aquélla.
Que es uno de los objetivos de la ley Nº
26.727 promover la elevación de los estánda-
res de derechos de los trabajadores agrarios,
con independencia de la característica de la
tarea que realicen o la modalidad contrac-
tual que revistan, asegurando una instancia
que les permita la mejora de las condiciones
laborales así como la determinación y actua-
lización de sus salarios.
Que los nuevos institutos consagrados
mediante la ley Nº 26.727 implica llevar
adelante un proceso de readecuación de la
normativa específ‌ica aplicable a cada activi-
dad productiva regional; razón por la cual, y
en el marco del principio constitucional de
progresividad, debe procurarse evitar que
por debilidades o falencias de determinados
sectores, se menoscaben los niveles de pro-
tección alcanzados a la entrada en vigencia
de dicha ley.
Que, a ese f‌in, corresponde prever los perti-
nentes dispositivos transitorios que aseguren,
a los trabajadores cuyas remuneraciones y
condiciones de trabajo venían siendo fija-
das por el organismo normativo propio del
Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad
de esas garantías y la efectiva determina-
ción de las mismas hasta tanto se celebren
Convenciones Colectivas de Trabajo que los
comprendan en sus respectivos ámbitos de
aplicación.
Que han tomado intervención los repre-
sentantes de los Ministerios de Agricultura,
Ganadería y Pesca; de Economía y Finanzas
Públicas; y de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, en carácter de integrantes
del Comité Consultivo creado por el decreto
Nº 6 de fecha 5 de enero de 2012; como así
también de la Administración Federal de In-
gresos Públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-
rídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y

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