D. 300/13. Trabajo agrario. Ley 25.191; reglamentación

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166 LEGISLACIÓN
Congreso de la Nación, respecto de los de-
cretos de necesidad y urgencia dictados por
el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
Que el artículo 2º de la ley mencionada
precedentemente determina que la Comi-
sión Bicameral Permanente del Honorable
Congreso de la Nación tiene competencia
para pronunciarse respecto de los decretos
de necesidad y urgencia.
Que el artículo 10 de la citada ley dispo-
ne que la Comisión Bicameral Permanente
debe expedirse acerca de la validez o in-
validez del decreto y elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de diez (10) días
hábiles, conforme lo establecido en el artí-
culo 19 de dicha norma.
Que el artículo 20 de la ley referida, pre-
vé incluso que, en el supuesto que la citada
Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se
abocarán al expreso e inmediato tratamiento
del decreto, de conformidad con lo establecido
en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Cons-
titución Nacional.
Que por su parte el artículo 22 dispone
que las Cámaras se pronuncien mediante
sendas resoluciones y el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme
lo establecido en el artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos de los Ministerios de Educación y
de Economía y Finanzas Públicas antes 12 de
marzo de 2013 Primera Sección Boletín Of‌i-
cial Nº 32.598 3 han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo
Por ello,
La Presidenta
de la Nación Argentina
en Acuerdo General
de Ministros
decreta:
aRtículo 1º — Suspéndese desde el 1º de
enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de
2013 inclusive, la aplicación de las disposicio-
nes contenidas en el decreto Nº 814 del 20 de
junio de 2001 y sus modif‌icatorios, respecto de
los empleadores titulares de establecimientos
educativos de gestión privada que se encon-
traren incorporados a la enseñanza oficial
conforme las disposiciones de las leyes Nros.
13.047 y 24.049.
aRt. 2º — Dése cuenta a la Comisión Bi-
cameral Permanente del Honorable Congreso
de la Nación.
aRt. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina. — Randazzo. — Timerman. — Ga-
rré. — Lorenzino. — Giorgi. — Yauhar. — De
Vido. — Alak. — Tomada. — Kirchner. —
Manzur. — Sileoni. — Barañao. — Meyer.
— Puricelli.
D. 300/13. Trabajo agrario. Ley 25.191;
reglamentación (B.O. 22-3-13)
Considerando:
Que por la ley Nº 26.727 se instituyó el
Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige
el contrato de trabajo agrario y los derechos y
obligaciones de las partes, aun cuando se hu-
biere celebrado fuera del país y siempre que
se ejecutare en el territorio nacional.
Que por el artículo 7º de la ley Nº 25.191,
modificado por la ley Nº 27.727, se creó el
Registro Nacional de Trabajadores y Emplea-

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