D. 246/11. Sistema integrado previsional argentino. Préstamos personales para jubilados y pensionados; límite máximo (B.O. 22-12-11)

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argentino. Préstamos personales para
jubilados y pensionados; límite máxi-
mo (B.O. 22-12-11).
Considerando:
24.241, sus modif‌icatorias y complementarias,
enumera las entidades que pueden participar
en la operatoria de descuentos a terceros y
regula los requisitos para su ejercicio.
Que actualmente 539 entidades operan con
código de descuento, de las cuales 280 son mu-
tuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto
se divide entre centros de jubilados, círculos y
bancos. Este servicio es utilizado por 1.993.109
jubilados, es decir, el 34% del total de los jubi-
lados del sistema.
Que se ha verif‌icado en los años de vigencia
del Sistema que para el acceso al crédito de
algún tipo de entidades, resulta condición nece-
saria para los benef‌iciarios su previa af‌iliación
a las cooperativas o mutuales que operan el
sistema con la consiguiente obligación mensual
de abonar su cuota social a las entidades.
Que en muchos casos el único fin per-
seguido por el jubilado es la obtención del
crédito, destacándose que el importe abonado
por los beneficiarios en concepto de cuota
social a favor de las entidades incrementa
sobremanera el costo f‌inanciero total; razón
por la cual deviene indispensable, al evaluar
el costo financiero total (CFT) del crédito,
incluir para su análisis el monto abonado en
concepto de cuota social.
Que la realidad permite verif‌icar que las
tasas que actualmente se aplican, resultan
en promedio holgadamente superiores al se-
tenta por ciento (70%). ello se debe no sólo a
la falta de límite máximo al costo f‌inanciero
total (cft) sino también a la exclusión en su
cómputo de conceptos que conforme normativa
del Banco Central de la Republica Argentina
deberían estar incluidos, tales como, la llama-
da cuota social, concepto a veces exigible como
condición o requisito para el otorgamiento del
crédito.
Que de la observación de la información
brindada por las entidades que operan el sis-
tema, conforme surge de la obligación impues-
ta por la Administracion Nacional de la Segu-
ridad Social (ANSeS), se advierten una serie
de particularidades, entre las que se destaca
la remisión de informes de CFT que superan
el ciento veintidos por ciento (122%), por una
parte; y la errónea información suministrada,
por la otra, pues se han detectado casos de
CFT informados sensiblemente inferiores a
los efectivamente aplicados, tal y como se ad-
vierte en los casos que, seguidamente a modo
ilustrativo, se mencionan:
Decretos

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