D. 1668/12. Asignaciones familiares. Límite de ingresos. Montos
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LEGISLACIÓN
cia, así como elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de diez (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la ley Nº 26.122
prevé incluso que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se
abocarán al expreso e inmediato tratamiento
del decreto, de conformidad con lo establecido
en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Cons-
titución Nacional.
Que, por su parte, el artículo 22 de la
misma ley dispone que las Cámaras se pro-
nuncien mediante sendas resoluciones y que
el rechazo o aprobación de los decretos deberá
ser expreso conforme lo establecido en el artí-
culo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su com-
petencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades que otorga el artículo 99, inciso
los 2°, 19 y 20 de la ley Nº 26.122.
Por ello,
La Presidenta
de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros
decreta:
el otorgamiento de las asignaciones familiares
o la cuantía de las mismas, se calcularán en
función de la totalidad de los ingresos corres-
pondientes al grupo familiar.
aRt. 2° — A los efectos de la aplicación del
artículo 1° del presente decreto, deben consi-
derarse como ingresos, las remuneraciones de
los trabajadores en relación de dependencia
registrados, las rentas de referencia para
trabajadores autónomos y monotributistas,
las sumas originadas en prestaciones con-
tributivas y/o no contributivas nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las
prestaciones previstas en las leyes Nros.
11, 25.191 y sus respectivas modificatorias y
complementarias.
aRt. 3° — Facúltase a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para
que dicte las normas aclaratorias y comple-
mentarias necesarias para la implementación
del presente decreto.
aRt. 4° — El presente decreto comenzará
a regir a partir de las asignaciones familia-
res devengadas por el mes de septiembre de
2012.
aRt. 5° — Dése cuenta a la Comisión Bi-
cameral Permanente del Honorable Congreso
de la Nación.
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina. — Randazzo. — Garré. — Lorenzino.
— Alak. — Tomada. — Kirchner. — Manzur. —
Sileoni. — Barañao. — Meyer. — Puricelli.
D. 1668/12. Asignaciones familiares.
Límite de ingresos. Montos (B.O. 13-
9-12).
Considerando:
Que a través de la ley Nº 24.714 se ins-
tituyó con alcance nacional y obligatorio un
régimen de asignaciones familiares para los
trabajadores que presten servicios remune-
rados en relación de dependencia en la acti-
vidad privada, los beneficiarios del sistema
pensiones no contributivas por invalidez, los
beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo y
de la prestación por desempleo y a los secto-
res en condiciones de vulnerabilidad.
Que el Estado Nacional debe impulsar po-
líticas públicas que acompañen el crecimiento
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