D. 1316/11. Asignaciones familiares. Organismos del sector público nacional; deber de informar a la ANSeS

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deben, de acuerdo a lo que dispone la ley Nº
24.156, confeccionar su propio presupuesto de
recursos y gastos, uno de cuyos capítulos es
el referido a las erogaciones para el personal
que incluye el rubro destinado al pago de las
asignaciones familiares.
Que conforme lo dispone el artículo 2º del
decreto Nº 651/73, el personal que preste
servicios en Empresas del Estado o de pro-
piedad del estado percibirá las asignaciones
familiares, cuya erogación será atendida por
dichas empresas con recursos de sus respec-
tivos presupuestos.
Que como consecuencia de estas disposicio-
nes los organismos, empresas, entes y socie-
dades del sector público nacional, cuentan en
sus respectivos presupuestos con partidas que
permiten el pago de estas prestaciones.
Que la ley Nº 24.714 instituyó el régimen
de asignaciones familiares con alcance nacio-
nal y obligatorio.
Que el artículo 24 de la ley Nº 24.714,
dispone que las asignaciones familiares co-
rrespondientes a los trabajadores del Sector
Público se regirán, en cuanto a las prestacio-
nes, montos y topes por lo establecido en la
ley mencionada.
Que el artículo 3º del decreto Nº 1245/96
establece que las asignaciones familiares co-
rrespondientes a los trabajadores del Sector
público, y a los benef‌iciarios de la ley sobre
De c r e t o s
D. 1316/11. Asignaciones familiares. Or-
ganismos del sector público nacional;
deber de informar a la ANSeS (B.O.
30-8-11)
Considerando:
Que el artículo 8º de la ley Nº 24.156, y
sus modif‌icatorias, def‌ine como sector público
nacional al integrado por: a) la administración
nacional, conformada por la administración
central y los organismos descentralizados, com-
prendiendo en estos últimos a las instituciones
de seguridad social; b) las empresas y socieda-
des del estado que abarca a las empresas del
estado, las sociedades del Estado, las sociedades
anónimas con participación estatal mayorita-
ria, las sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado Nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias; c) los entes públicos
excluidos expresamente de la Administración
Nacional, que abarca a cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía f‌inancie-
ra, personalidad jurídica y patrimonio propio,
donde el Estado Nacional tenga el control ma-
yoritario del patrimonio o de la formación de
las decisiones, incluyendo aquellas entidades
públicas no estatales donde el Estado Nacional
tenga el control de las decisiones y d) los fondos
f‌iduciarios integrados total o mayoritariamente
con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Que los organismos, empresas, entes y
sociedades mencionados precedentemente
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