D. 1305/12. Empleo público. Remuneraciones. Personal militar. Supresión de adicionales y compensaciones

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LEGISLACIÓN
Que a f‌in de consolidar paulatinamente
el proceso de reordenamiento que permita
concretar las metas de racionalización y
eficiencia en la gestión pública previstas
en el decreto precitado, el Poder Ejecutivo
Nacional considera oportuno disponer la ab-
sorción de la Administración de Programas
Especiales dentro la estructura organizativa
de la Superintendencia de Servicios de Sa-
lud reasumiendo objetivos, funciones y com-
petencias atribuidas a aquel organismo por
decreto Nº 53/98, a efectos de asegurar un
contexto de mayor control y cumplimiento
de las funciones esenciales del Estado.
Que han tomado la intervención de su
competencia los servicios jurídicos de la Se-
cretaría Legal y Técnica de la Presidencia
de la Nación, del Ministerio de Salud y de la
Superintendencia de Servicios de Salud.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el artículo 99,
incisos 1) y 2), de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta
de la Nación Argentina
decreta:
artículo 1º — Absórbase la Administra-
ción de Programas Especiales dentro de la
estructura organizativa de la Superinten-
dencia de Servicios de Salud, organismo
descentralizado de la Administración Públi-
ca Nacional en jurisdicción del Ministerio
de Salud.
art. 2º — La Superintendencia de Ser-
vicios de Salud en el plazo de noventa (90)
días presentará al Ministerio de Salud la
propuesta de estructura organizativa del
organismo correspondiente al primer nivel
operativo, de acuerdo con la normativa vi-
gente en la materia, decreto Nº 1545/94 y
resolución de la Secretaría de la Función
Pública Nº 422/94, adecuando los recursos
humanos a las competencias, objetivos y
funciones que se le han asignado a la citada
entidad por el decreto Nº 1615/96, con las
limitaciones impuestas por el artículo 7°,
último párrafo de la ley 24.629.
Art. 3º — Instruyase a la Superintendencia
de Servicios de Salud a impulsar, ante las
autoridades competentes, las adecuaciones
presupuestarias que resultaren necesarias,
de acuerdo con la normativa vigente, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
presente decreto.
art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Fernández de Kirchner. — Abal
Medina. — Manzur.
D. 1305/12. Empleo público. Remunera-
ciones. Personal militar. Supresión de
adicionales y compensaciones (B.O.
3-8-12).
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase TySS on lin e.
D. 1306/12. Empleo público. Personal
Civil de Inteligencia de los Organis-
mos de Inteligencia de las Fuerzas
Armadas (B.O. 3-8-12).
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase TySS on lin e.

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