D. 1242/13. Impuesto a las ganancias. Incremento en la deducción especial establecida en el inc. c) del art. 23, ley de impuesto a las ganancias

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D. 1242/13. I mpuesto a las ganancias .
Incremento en la deducción especial
establecida en el inc. c) del art. 23,
ley de impuesto a las ganancia s (B.O.
28-8-13)
Visto y Considerando:
a las ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, establece el monto de
las deducciones en concepto de ganancia no
imponible, cargas de familia y deducción
especial, computables para la determinación
del citado gravamen correspondiente a per-
sonas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del Poder
Ejecutivo Nacional instrumentar medidas
contracíclicas que resulten conducentes al
fortalecimiento del poder adquisitivo de los
trabajadores y de sus familias y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado
interno nacional.
Que en este sentido se considera conve-
niente incrementar el importe de las deduc-
a las ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modif‌icaciones, tanto para aquellos con-
tribuyentes que se desempeñan en relación
de dependencia como para los trabajadores
pasivos, en orden a evitar que la carga tri-
butaria del citado gravamen neutralice los
benef‌icios derivados de la política económica,
salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se con-
sidera conveniente que dejen de tributar el
impuesto a las ganancias las rentas mencio-
nadas en los incisos a), b) y c) del artículo
texto ordenado en 1997, y sus modif‌icacio-
nes que no superen la suma de pesos quince
mil ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a
tal efecto, un incremento del importe de la
deducción del inciso c) del artículo 23 de la
citada ley hasta un monto equivalente al
que surja de restar a la ganancia neta suje-
ta a impuesto las deducciones de los incisos
a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima
adecuado incrementar en un veinte por
ciento (20%) el importe de las deducciones
previstas en los incisos a), b) y c) del artícu-
para las mismas rentas que no superen la
suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000)
mensuales.
Que por último, los trabajadores que
desarrollan su actividad y los jubilados que
viven en la región def‌inida en el artículo 1º
de la ley Nº 23.272 se encuentran en situa-
ción de desigualdad con relación a los de
otras regiones, al soportar mayores gastos
para adquirir los bienes esenciales de la
canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo
y diversas leyes, que comprenden a los
mencionados trabajadores y beneficiarios
previsionales, han contemplado dicha si-
tuación disponiendo el pago de una suma
diferencial en concepto de zona inhóspita o
desfavorable.
DECRETOS

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