Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 047039/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C. Z. E. CONTRA INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAMAUTOLGIA Y

ORTOPEDIA Y OTRO SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MÉDICOS

Y AUX.

Expediente N° 47.039/2018

Juzgado N° 19

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C. Z. E. CONTRA INSTITUTO

DUPUYTREN DE TRAMAUTOLGIA Y ORTOPEDIA Y OTRO SOBRE DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 790 digital (4 de mayo del 2022) y por las codemandadas “Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.” y “Galeno Argentina S.A.” a fs. 791 digital (4 de mayo del 2022), contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 788/788 (28 de abril del 2022).

La accionante expresó agravios a fs. 804/809 (15 de julio del 2022), sin recibir réplica. Por su parte, las coaccionadas expresaron agravios a fs. 811/838 (1 de agosto del 2022), los que fueron contestados por la legitimada activa a fs. 840/844

(19 de agosto del 2022).

A fs. 846 se llamó autos para sentencia (30 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora Z. E. C. promovió la presente demanda (1/8/2018, digitalizada a fs.

281/291) contra la doctora M. J. M. e “Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.”, en virtud de los daños y perjuicios que manifestó haber padecido como consecuencia de la mala praxis médica que atribuye a la aludida profesional,

en la intervención quirúrgica llevada a cabo el 18 de junio de 2015, en el nosocomio referido. Asimismo, citó en garantía a “Galeno Argentina S.A.”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Relató que, en la fecha y lugar señalados, fue sometida a una intervención quirúrgica programada para la extirpación de un quiste mioma uterino por laparotomía; ello con la Dra. M. J. M., especialista en ginecología, mediante su prepaga, G.. Precisó que dicha cirugía se realizó en forma ambulatoria y se retiró el mismo día a su domicilio.

Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Detalló que, en los días subsiguientes, comenzó a sufrir un dolor abdominal intenso y creciente, por lo que efectuó llamados al servicio de ambulancias de su prepaga, recibiendo visitas domiciliarias en las cuales se le aplicaron analgésicos y antiespasmódicos que no le surtieron efecto. Agrega que no recibió, en esos casos,

pautas de alarma y, consultada la Dra. M., le dijo que “era normal, que era gas que se le inyectaba”.

Indicó que, el miércoles 25 de junio de 2015, ingresó por guardia al S.D. y fue derivada al Sanatorio de la Trinidad Mitre, donde fue internada y evaluada. Agrega que, para entonces, no se pudo ubicar a la Dra. M. a su teléfono, ni tampoco acudió, a pesar de saber que había sido paciente suya hacía pocos días.

Describió que, debido a que el cuadro no mejoraba y los análisis de laboratorio arrojaban un resultado alarmante, le realizaron una ecografía, en la cual se observó colección abdominal en el fondo de saco de Douglas, debiendo ser intervenida quirúrgicamente por lapatomía exploradora -por el Dr. P.V.,

médico cirujano interno-, drenando un hematoma extenso, enterorrafia por enterolisis; realizándose un lavado de cavidad, permaneciendo internada con drenajes.

Señaló que, a menos de 24 horas de ello, decidieron realizarle una nueva cirugía, atento que la infección continuaba, comenzando a drenar materia fecal,

puesto que el intestino se encontraba perforado.

Advirtió que, a ese momento peligraba su vida y su estado general se encontraba en reserva; se la trasladó a UTI por diez días, de los cuales tres de ellos,

permaneció en coma en ARM y que, al haberle encontrado líquido en el abdomen e intentar los médicos extraerlo sin someterla a cirugía, sin resultado, volvió al quirófano por cuarta vez. Tras ello, luego de varios días en habitación común, se le otorgó el alta, debiendo concurrir a controles ambulatorios, con evolución tórpida y medicada con analgésicos y antibióticos.

Agregó que, ya en su domicilio, la recuperación fue traumática y lenta,

padeciendo muchos dolores y, también, flebitis en ambos brazos. Comenzó a presentar trastornos cognitivos y amnésicos que meritaron consulta neurológica; los que, lamentablemente, continúan, persistiendo dificultades en el habla, insomnio,

ataques de ansiedad y problemas para dormir. Se le realizaron estudios de alta complejidad -TAC de encéfalo- que habrían revelado lesiones isquémicas; lo que llevó a que tuviera que realizar terapia cognitiva en el Sanatorio Mitre.

Concluyó que, todo este cuadro que sufrió y que aún persiste, tiene relación directa con la mala praxis producida en el Instituto Dupuytren, por la Dra. M..

Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Efectuó el detalle de las partidas indemnizatorias pretendidas, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda y se condene a las coaccionadas al íntegro pago de lo reclamado, con más intereses desde la producción del daño y costas.

Corrido el traslado, se presentó “Galeno Argentina Sociedad Anónima”

(13/9/2018, digitalizado a fs. 184/215) y opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Advirtió que se trata de una empresa de medicina prepaga, que no reviste el carácter de aseguradora alcanzada por las previsiones de la ley 17.418 y que no tiene vínculo alguno de ese tipo con el Sanatorio codemandado.

En subsidio, contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Efectuó la negativa de los hechos alegados y refirió que no existió conducta alguna reñida con la lex artis en las correctas atenciones brindadas a la actora por la profesional demandada en el Instituto Dupuytren. Concluyó que no medió

incumplimiento contractual o extracontractual de ninguna índole, ni omisiones referidas a la relación de cobertura, que es la única relación contractual que puede unirla con su parte.

A su turno, el “Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.”,

contestó demanda y peticionó su rechazo en todas sus partes, con costas (20/9/2018, digitalizada a fs.331/352).

Negó que, a partir de lo expuesto y narrado por la actora, quede demostrada la responsabilidad de su parte; como así también que deba responder por los supuestos perjuicios que reclama, los que considera deben ser rechazados de plano, por infundados e improcedentes.

Adujo que, la realidad de los hechos es muy distinta a la manifestada por la reclamante en el libelo inicial; surgiendo de las historias clínicas las conductas médicas desplegadas por la profesional y demás médicos que asistieron a la actora en el nosocomio durante su internación, reingresos y demás atenciones; las que fueron correctas y acordes a la patología que presentaba.

Sostuvo que la paciente recibió el tratamiento terapéutico que su cuadro clínico aconsejaba, firmando el correspondiente consentimiento y habiéndose informado acerca de las complicaciones posibles de todo tipo de intervención y las particulares del caso.

Concluyó que no existió violación o transgresión institucional respecto del sanatorio, que denote incumplimiento del deber de seguridad; no hallándose tampoco, conductas médicas reprochables a los profesionales que atendieron a la accionante que pudieran hacer jugar la presunción invocada, para pretender extenderle responsabilidad.

Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Advirtió -finalmente- que la actora se realizó la intervención indicada tras el diagnóstico al que arribara la Dra. M., bajo el consentimiento de aquélla; no presentando ni regresando al Instituto por ningún tipo de complicación. Agregó que,

para el hipotético caso de que pudiese haber sufrido una complicación propia del tipo de cirugía realizada, deben tenerse en cuenta sus antecedentes médicos y la resolución que se le brindó a la misma.

Por último, peticionó se cite como terceros necesarios, en subsidio -para el caso que la accionante desista de ellos-, a la Dra. M. J. M. y a “Galeno Argentina S.A.”.

La Dra. M. J. M., contestó demanda (22/10/2018, digitalizada a fs. 309/330) y solicitó, en lo que a ella respecta, su total y absoluto rechazo; con expresa imposición de costas a la reclamante.

En primer lugar, adhirió en forma expresa a los términos vertidos en las contestaciones de demanda presentadas por las restantes codemandadas, en la medida en que no se contrapongan con su presentación. Efectuó, asimismo,

aclaraciones, ampliaciones y relató situaciones personales en lo atinente a su actividad profesional propiamente dicha.

Señaló que el reclamo carece de todo rigor científico y constituye un intento de obtener un lucro económico injustificado, requiriendo montos, no ya resarcitorios,

sino enriquecedores.

Tras detallar la atención brindada a la paciente, concluyó que, en los hechos que motivan la presente litis, se encuentra el registro historial de su conducta profesional diligente y adecuada a la buena práctica en la especialidad;

estrictamente basada y sostenida -refiere- en la concreta prueba documental agregada en autos.

Hizo hincapié en que la actora sufrió una complicación tardía, descripta por la bibliografía especializada, luego de la realización de una video laparoscopía ginecológica y que quedó debidamente probado que, al momento de asistirla, realizó

el correcto...

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