Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Marzo de 2021, expediente CCF 010676/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 10.676/2018 “C.,

V. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”.

JUZGADO 7, SECRETARÍA 13.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

1) T. por contestado el traslado que fuera oportunamente corrido a la actora.

2) VISTOS: por un lado, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 26 de noviembre de 2020 –concedido en relación el 30 de noviembre de 2020-, que mereciera réplica de la contraria (conforme se señalara con prelación), contra el pronunciamiento del 25 de noviembre de 2020, así como, por otro lado, el recurso de apelación contra los honorarios regulados en similar sentencia, deducido por la letrada de la actora; y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo en atención al fallecimiento del amparista e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso habían implicado la necesidad de la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

Contra esta decisión se alzó la demandada, quien se quejó por la imposición a su cargo de los gastos causídicos. Alegó, en síntesis, que no tenía deber legal de brindarle al señor V.C. la cobertura de las prestaciones reclamadas, ya que era precisamente esa obligación la que se encontraba controvertida.

Añadió que, a lo sumo, las costas debían ser impuestas en el orden causado, ya que al haber devenido abstracta la cuestión debatida,

resultaba imposible aludir a la existencia de parte vencedora o vencida.

II. Así planteada la cuestión, cabe señalar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (esta S., causa 3201/98 del 9/9/1998; entre muchos otros).

En ese cometido, el orden cronológico de los sucesos revela lo siguiente:

i) En fs. 15/20, se presentó S.C., en representación de su padre,

el señor

V.C., promoviendo la presente acción de amparo...

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