Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2010, expediente 12.886/07

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 12.886/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.795 CAUSA NRO. 12.886/07

AUTOS: “CYZIUS GUSTAVO ANDRES C/ CARREFOUR ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Febrero de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 316/321 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    326/331.

  2. La recurrente se agravia porque se consideraron insuficientes los dichos de los testigos que el accionante ofreció para acreditar el hecho sobre cuya base decidió colocarse en situación de despido indirecto.

    Del intercambio epistolar registrado entre las partes y el análisis realizado en la sentencia de grado, cabe entender que la causal de despido consistió en negativa de trabajo, invocando al efecto el trabajador haberse presentado el día 25/8/06 al establecimiento a cumplir su horario habitual, negándosele el ingreso por directivas empresarias (ver fs. 27vta./28).

    La única prueba que ha producido el accionante (a cuyo cargo se encontraba acreditar la injuria antes referida) fueron los testimonios de A. (fs.

    179/180), A. (fs. 190/191) y M. (fs. 224/225). Acerca de la prueba testimonial, cabe señalar que, para que pueda tener fuerza legal y convictiva, conforme a las reglas de la sana critica, debe ser veraz, sincera, especifica, objetiva, imparcial,

    concluyente y concordante. También señalo que, cuando se trata de probar un hecho solamente con la prueba testimonial, las declaraciones deben ser categóricas, amplias,

    sinceras, con razón de los dichos y no deben dejar dudas (C.N.A.T., S.I., S.D.

    65.326 del 17/8/94, "G., R. c/BairagroS.A. y otro s/despido"). En el caso,

    concuerdo con la valoración realizada en primera instancia y entiendo que la testimonial ofrecida por la parte actora no cumple acabadamente estos requisitos.

    En la queja se hace referencia a las circunstancias que se tuvieran en consideración para quitarle credibilidad a los dichos de los dos testigos clientes del local (A. y M. y al remisero que llevara al actor desde su domicilio ubicado en Monte Chingolo, L. (Acosta) al supermercado donde se desempeñaba en la localidad de Avellaneda.

    Al respecto, memoro que, en el terreno de la apreciación de la prueba y, en especial de la...

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