Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Diciembre de 2014, expediente CIV 094143/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 94143/2013 CYWILKO, C.F. s/SUCESIONA.-INTESTATO.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs.52, mantenido a fs.62, en tanto desestima el pedido de aplicación del fuero de atracción del proceso sucesorio con relación a la demanda que por liquidación de sociedad conyugal que entablara el causante contra su ex cónyuge, se alza ésta, en representación de su hijo menor, declarado heredero en autos, por los agravios que esgrime a fs.56/59.

    A fs.104/104 vta. dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando la confirmación del decisorio recurrido por la progenitoria de su representado.

  2. Es menester recordar, primeramente, que el fuero de atracción es una figura jurídica de orden público cuya función es reglar excepcionalmente la competencia en razón de la materia, para lo cual y con el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentra ante un mismo tribunal las demandadas contra la sucesión aun indivisa.

    El artículo 3284 del Código Civil atribuye competencia al juez de la sucesión para entender en las acciones a la que alude la norma, establece una unificación territorial de la competencia y, en tal medida, constituye una norma de carácter procesal contenida en la legislación de fondo (A., “Derecho Procesal”, Bs.As.,1963, t.V, p.643). Así, el fuero de atracción contempla no sólo el interés particular, sino también el interés general, para la mejor y más rápida administración de justicia (esta Sala “J”, autos “Noejovich de G.F. de firma: 12/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J I. c/Bryce Services Corporation y otros s/Daños y Perjuicios”, Expte. nº

    33.756/2.007, del 23/10/2008, ED Digital (47360), pub. 2008).

    De tal forma, el fuero de atracción del sucesorio origina un desplazamiento de competencia en las acciones personales pasivas vinculadas al patrimonio del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentrando en el tribunal del sucesorio todos los procesos vinculados con la transmisión hereditaria o, directamente, las demandas contra la sucesión aún indivisa.

  3. En función de lo explicitado y si bien no obsta a la aplicación del fuero de atracción del juicio universal la...

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