Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2018, expediente CCF 004264/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.264/14/CA2 “CX Reinsurance Company Limited c/ Instituto Nacional de Reaseguros y otro s/ exequátur”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs.

339/341 contra la providencia de fs. 338, cuyo traslado no fue contestado y; CONSIDERANDO:

  1. El Instituto Nacional de Reaseguros S.E en liquidación (en adelante, INDER) opuso al contestar demanda, entre otras defensas, la excepción de prescripción (ver apartado V.3.E de fs. 282/288).

    Si bien el juez de grado postergó el análisis de la excepción para una oportunidad procesal ulterior (v. fs. 291), apelada que fuera tal decisión, este Tribunal consideró que “no corresponde diferir su tratamiento…debido a que dicho planteo tiene por objeto que no se admita la conversión en título ejecutorio del laudo y, consecuentemente, por una cuestión de orden lógico su conocimiento debe ser anterior” (v. fs. 322/323).

    Sin embargo, una vez sustanciada la excepción, el magistrado de la anterior instancia dispuso que “previo a todo trámite y a fin de evitar eventuales nulidades y futuras cuestiones incidentales, requiérase a la demandada que acredite en autos la fecha en la cual la obligación resultó

    exigible” (v. fs. 338).

    Contra el referido pronunciamiento, INDER interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, rechazados ambos por el a quo, lo que diera lugar a un recurso de queja, admitido por esta S., declarando mal denegado el recurso de apelación (v. fs. 339/341, 342, 377/381 y 385).

  2. La recurrente sostiene que desconoce la existencia de deudas surgidas de contratos de reaseguro. Manifiesta que no se han individualizado en la causa los instrumentos suscriptos, los números de póliza, los avisos de siniestro ni los documentos suficientes que permitan conocer con detalle las cuestiones oportunamente examinadas en el arbitraje. Por lo tanto, aduce que la obligación de determinar la fecha exacta de exigibilidad de las deudas Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23846094#203376212#20180413050946224 (decidida por el juez de grado) es de cumplimiento imposible y que, en todo caso, debería solicitarse tal información a la parte actora. Explica que la excepción de prescripción incoada tiene su fundamento en que los vínculos contractuales...

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