Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 004264/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.264/14/CA1 “CX Reinsurance Company Limited c/ Instituto Nacional de Reaseguros y otro s/ exequátur”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado por la actora a fs. 303, cuyo traslado fue contestado a fs.

307/309, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el J. a quo concedió en relación el recurso de apelación interpuesto a fs. 293/298 por la parte demandada contra la resolución de fs. 291, el cual fue fundado conjuntamente con la presentación de dicho recurso. En esas condiciones, se presentó la actora a fs. 303 y solicitó la caducidad de segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2 del Código Procesal.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe destacar que esta S. ha precisado que el artículo 314, inciso 3° del Código Procesal texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a Cámara con motivo de la interposición de un recurso. Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentren en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por la falta de recaudos que habilitan su elevación, el impulso dependerá del apelante (conf. esta S., causa n° 5941/00 del 21.02.2011 y causa n° 623/12, del 14.08.15).

Desde esta inteligencia, de las constancias de autos se advierte que la demandada cumplió...

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