Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Febrero de 2017, expediente CFP 004943/2016/3/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 4943/2016/3/CA2 “CV1 Concesionaria Vial s/

inhibición general de bienes”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tras la sustanciación de las impugnaciones efectuadas, la cuestión a decidir quedó ceñida a la revisión del temperamento de fecha 13 de julio del pasado año por el cual el Dr.

J.E. ordenó la inhibición general de bienes de la empresa CV1 Concesionaria Vial S.A. (fs. 138/41).

En el día de hoy este Tribunal tuvo ocasión de examinar la materia controvertida, homologando la cautelar dispuesta por el a quo, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto en orden a las razones que condujeron a su dictado (ver causa CFP 4943/16/2/2/CA1).

El específico agravio introducido por el recurrente en este caso, que torna singular su presentación, se resume en que la medida precautoria decretada respecto de C.M.L. y de C.F. de S., no podría alcanzar a la sociedad CV1 en la medida en que ni los nombrados son titulares de ninguna de sus acciones, ni la firma integra tampoco el “Grupo Indalo” (ver fs.

104/15).

Ni el recurso de apelación deducido ni en la expresión de agravios ante esta instancia (fs. 164) la parte han logrado desafiar con éxito los extremos ponderados por el juez de grado para mantener en vigencia la cautelar criticada.

En este sentido, si bien las circunstancias expuestas por la defensa son ciertas, también lo es que uno de los Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28808728#172117086#20170217093032247 principales accionistas de CV1 es la empresa CPC, cuya integración del citado “Grupo Indalo” no ha sido controvertida y que ha motivado la inhibición general de bienes que hoy la afecta, y cuya vigencia fue confirmada en el legajo antes citado.

Por lo demás, aun cuando el plan de pagos presentado ante la AFIP al que alude el juez carezca de relación con los hechos del proceso –en tanto, según el apelante, sería sobre conceptos tributarios...

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