Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 19 de Diciembre de 2008, expediente 84.814

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 19 de diciembre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 84.814-C-6.631, (N° de origen 70.511), caratulados: "Cuyo S.R.L. p/ Apelación p/ Multa y Clausura",

venidos del Juzgado Federal n° 2 de San Juana esta Sala "B", para resolver la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fojas 124/137 y vta. en representación del Estado Nacional;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los Dres. F.R.C. y M.C.C. se presentan a fojas 124/137 y vta. y deducen recurso extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48) contra la sentencia de esta Cámara obrante a fojas 118/121..-

    En su escrito y como causal de apertura del recurso USO OFICIAL

    extraordinario, argumentan que se encuentra controvertida la interpretación y/o inteligencia de una norma de carácter federal habiendo resultado su aplicación contraria al derecho que su parte invocó.

    Asimismo, afirman que la resolución atacada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, razón por la que consideran que resulta aplicable la doctrina de la arbitrariedad en tanto, a su entender, la sentencia incurre en omisiones, contradicciones y desaciertos que la descalifican como pronunciamiento jurisdiccional válido.

    También alegan la existencia de gravedad institucional porque, según expresan, la cuestión debatida excede el mero interés de las partes y atañe a la colectividad.

    Corrido el traslado de rigor a fojas 138, el mismo es contestado por la contraria quién, por las argumentaciones que expone, solicita su rechazo (fojas 140/146 y vta.).-

  2. Que examinado el recurso interpuesto por los representantes de la AFIP-DGI, se verifican cumplidos los requisitos formales exigidos para la articulación de la vía excepcional impetrada; tales como su interposición en tiempo, forma y lugar, constitución de domicilio dentro del radio de la C.S.J.N., reserva del caso federal y observancia de los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007.

    Asimismo, esta S. entiende que al encontrarse controvertida la interpretación efectuada respecto de una norma del Código de Procedimiento Fiscal de la Nación (Ley 11.683 y modificatorias) referida al modo en que un organismo fiscal federal (AFIP-DGI) debe ejercitar sus facultades de fiscalización, se encuentra...

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